3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/214-43)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, para la regulación de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, en el término municipal de Aldeaquemada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17536/2

Sexto. Con fecha 15 de junio de 2022 se convoca Comisión de Conservación,
Investigación, Educación y Cultural de la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros,
donde se debate el borrador del Informe técnico elaborado por la Dirección del Parque
en el que se aborda una propuesta de regulación. De los trabajos realizados en el seno
de dicha Comisión surgen algunas modificaciones de la propuesta, que son recogidas
en el Informe técnico definitivo. El Informe técnico definitivo es emitido por la DirecciónConservación del Parque Natural Despeñaperros con fecha 27 de junio de 2022. El
Informe técnico definitivo con la propuesta de regulación de la escalada es sometido a un
periodo de información pública de 20 días (BOJA número 146, de 1 de agosto de 2022),
no habiéndose recibido ninguna alegación a dicha propuesta de regulación.
ANTECEDENTES DE DERECHO
Primero. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales
para su protección, establece en su artículo 10 que «las actividades tradicionales que
se realicen en los Parajes Naturales podrán continuar ejerciéndose en los términos
que reglamentariamente se establezca, siempre que aquellas no pongan en peligro los
valores naturales objeto de protección».
Segundo. Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, en el Capítulo III del Título II dedicado a los Planes de Ordenación de
los Recursos Naturales, destaca como uno de sus objetivos «Identificar la capacidad e
intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las
alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado
de conservación» (art. 17.c). En coherencia con esto, el artículo 19.d) establece entre los
contenidos mínimos la «determinación de las limitaciones generales y específicas que
respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación
de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad».

Cuarto. Respecto a la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestres de Andalucía, se
establece en el artículo 23 que:
«1. Las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores
medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las
condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, incluida la circulación de vehículos a motor,
en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats
o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquellas.
Reglamentariamente se regulará el régimen de autorización de este tipo de actividades.»
Quinto. Es objeto de la presente resolución el establecer el sistema de regulación
de la actividad de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, mediante la
determinación de los lugares en los que se podrá realizar de forma libre, aquellos otros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270787

Tercero. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada
de la Cimbarra, aprobado por Decreto 128/2015, de 14 de abril, con el fin de evitar
afecciones no deseadas, establece en su artículo 5.4.4 que la escalada deportiva será
de libre realización cuando se realice en los lugares, fechas y condiciones previamente
establecidos por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para el
espacio, mientras que cuando se realice fuera de dichos lugares, fechas o condiciones
estará sujeta a la obtención de autorización.