Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17633/6
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte para personas con
discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad a través de subvenciones para la
adquisición de equipamiento y material deportivo.
Se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables, entendiendo por tal el bien
mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal
para el que está destinado, que sea específico para la práctica del deporte para personas con
discapacidad y que esté relacionado con las modalidades o especialidades deportivas desarrolladas por
los clubes y secciones deportivas, debiendo permanecer a disposición de los mismos.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
La Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y su normativa de desarrollo.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Los clubes deportivos y secciones deportivas han de estar inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
indicado en la convocatoria de subvenciones.
2. Los equipos/deportistas de la entidad solicitante deben participar en competiciones oficiales
federativas para deportistas con discapacidad, en la temporada vigente en el momento en el que se
publique la convocatoria.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Hasta la finalización del plazo de justificación.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Atendiendo a la naturaleza
las entidades sin ánimo de
acreditar que se hallan al
Seguridad Social impuestas
de las subvenciones reguladas en la presente Orden y a la naturaleza de
lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas de la obligación de
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270877
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
BOJA
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17633/6
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte para personas con
discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad a través de subvenciones para la
adquisición de equipamiento y material deportivo.
Se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables, entendiendo por tal el bien
mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal
para el que está destinado, que sea específico para la práctica del deporte para personas con
discapacidad y que esté relacionado con las modalidades o especialidades deportivas desarrolladas por
los clubes y secciones deportivas, debiendo permanecer a disposición de los mismos.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
La Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y su normativa de desarrollo.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Los clubes deportivos y secciones deportivas han de estar inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
indicado en la convocatoria de subvenciones.
2. Los equipos/deportistas de la entidad solicitante deben participar en competiciones oficiales
federativas para deportistas con discapacidad, en la temporada vigente en el momento en el que se
publique la convocatoria.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Hasta la finalización del plazo de justificación.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Atendiendo a la naturaleza
las entidades sin ánimo de
acreditar que se hallan al
Seguridad Social impuestas
de las subvenciones reguladas en la presente Orden y a la naturaleza de
lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas de la obligación de
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270877
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: