Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17633/5
b) Cuadro-resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
En estas bases reguladoras se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de promoción del deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la
aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
promoción del deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la
presente orden mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía
total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban
regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2022
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00270877
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17633/5
b) Cuadro-resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
En estas bases reguladoras se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de promoción del deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la
aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
promoción del deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la
presente orden mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía
total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban
regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2022
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00270877
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja