Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

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de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público los clubes
deportivos y secciones deportivas de Andalucía.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención:
6.000,00 €
Cuantía máxima de la subvención:
500,00 €
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para
cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo
destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la
valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante
tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la
distribución total del crédito. La fórmula que se utilizará para el prorrateo será la siguiente:
Importe total de la convocatoria
Importe de la ayuda = ----------------------------------------------- x Puntos de cada beneficiario
Suma de los puntos de todos los beneficiarios

5.c).1º. Gastos subvencionables:

GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Equipamiento deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con
discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los
clubes y secciones deportivas.
2. Material deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad
que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y
secciones deportivas.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c)Los gastos de procedimientos judiciales.
d)Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e)Prótesis.
f)Adquisición de equipamiento y material deportivo no inventariables.
g)Costes de reparación de material y equipamiento deportivo.
h)Costes del montaje del equipamiento y material deportivo.
i)Gastos de transporte del equipamiento y material deportivo.
j)Adquisición de equipamiento y material deportivo específico para deportistas con discapacidad no
relacionado con la modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante.
k)Coste de la adaptación de instalaciones para la accesibilidad de personas con discapacidad.
l)Adquisición de equipaciones deportivas.
m)Adquisición de cualquier otro material y equipamiento deportivo genérico que no sea de uso
exclusivo y específico para deportistas con discapacidad.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Aquellos indicados en el apartado 5.c).1º

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:

00270877

No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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