Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/214-1)
Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17565/2
Permanente, Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Educación Secundaria que
ya impartían modalidades presencial y semipresencial. Es decir, se integran estas
modalidades en los centros docentes que imparten las enseñanzas en modelo presencial
utilizando los recursos y materiales que hasta ahora se proporcionaban al IEDA.
La finalidad es mejorar el modelo pedagógico del IEDA a la par que la atención al
alumnado, prestando una asistencia y una tutorización más directa dado que, al estar
autorizadas en un mismo centro docente todas las modalidades de un mismo tipo de
enseñanza, las necesidades provocadas por las cambiantes circunstancias del alumnado
a distancia como son la inestabilidad laboral, situaciones familiares, disponibilidad
horaria, entre otras, podrán ser atendidas sin los inconvenientes de tener que cambiar de
centro educativo.
De igual modo, el profesorado que ya imparte las modalidades presencial y
semipresencial asume, con experiencia demostrada y rigor, la modalidad a distancia
que cierra el círculo de todas las opciones pedagógicas, metodológicas y de recursos
didácticos que, como docentes, se pueden desarrollar para una misma enseñanza.
Por todo ello, se considera que ha llegado el momento apropiado para dar un salto
cualitativo en las enseñanzas semipresencial y a distancia con la aprobación de una
nueva regulación de la organización y autorización de estas, actualizada, descentralizada
y especializada en todos los aspectos, aplicando un modelo más universal a través de su
integración en la red de centros del sistema educativo andaluz.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es adecuada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia, proporcionalidad
y seguridad jurídica. Esto es así, puesto que la norma no implica ningún tipo de carga
administrativa adicional a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación
imprescindible que permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que
la ya comentada mejora en la atención educativa del alumnado que cursa enseñanzas
semipresencial y a distancia.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, habiéndose sustanciado la consulta pública previa establecida en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las
personas potencialmente destinatarias y a las entidades representativas de los distintos
colectivos y sectores educativos afectados por la norma, la posibilidad de participar y
hacer aportaciones a través de los trámites de audiencia e información pública regulados
en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de
noviembre de 2022,
Artículo 1. Derogación del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las
modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270811
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17565/2
Permanente, Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Educación Secundaria que
ya impartían modalidades presencial y semipresencial. Es decir, se integran estas
modalidades en los centros docentes que imparten las enseñanzas en modelo presencial
utilizando los recursos y materiales que hasta ahora se proporcionaban al IEDA.
La finalidad es mejorar el modelo pedagógico del IEDA a la par que la atención al
alumnado, prestando una asistencia y una tutorización más directa dado que, al estar
autorizadas en un mismo centro docente todas las modalidades de un mismo tipo de
enseñanza, las necesidades provocadas por las cambiantes circunstancias del alumnado
a distancia como son la inestabilidad laboral, situaciones familiares, disponibilidad
horaria, entre otras, podrán ser atendidas sin los inconvenientes de tener que cambiar de
centro educativo.
De igual modo, el profesorado que ya imparte las modalidades presencial y
semipresencial asume, con experiencia demostrada y rigor, la modalidad a distancia
que cierra el círculo de todas las opciones pedagógicas, metodológicas y de recursos
didácticos que, como docentes, se pueden desarrollar para una misma enseñanza.
Por todo ello, se considera que ha llegado el momento apropiado para dar un salto
cualitativo en las enseñanzas semipresencial y a distancia con la aprobación de una
nueva regulación de la organización y autorización de estas, actualizada, descentralizada
y especializada en todos los aspectos, aplicando un modelo más universal a través de su
integración en la red de centros del sistema educativo andaluz.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es adecuada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia, proporcionalidad
y seguridad jurídica. Esto es así, puesto que la norma no implica ningún tipo de carga
administrativa adicional a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación
imprescindible que permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que
la ya comentada mejora en la atención educativa del alumnado que cursa enseñanzas
semipresencial y a distancia.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, habiéndose sustanciado la consulta pública previa establecida en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las
personas potencialmente destinatarias y a las entidades representativas de los distintos
colectivos y sectores educativos afectados por la norma, la posibilidad de participar y
hacer aportaciones a través de los trámites de audiencia e información pública regulados
en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de
noviembre de 2022,
Artículo 1. Derogación del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las
modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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