Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/214-1)
Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17565/3
Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y
Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece
su estructura orgánica y funcional.
Artículo 2. Extinción del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
Se extingue el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
Disposición adicional primera. Personal adscrito al Instituto de Enseñanzas a
Distancia de Andalucía.
El personal funcionario docente adscrito al Instituto de Enseñanzas a Distancia
de Andalucía será reasignado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos conforme a la normativa de aplicación.
Disposición adicional segunda. Referencias al Instituto de Enseñanzas a Distancia de
Andalucía.
Una vez entre en vigor el presente decreto cualquier referencia al Instituto de
Enseñanzas a Distancia de Andalucía se entenderá hecha a los centros docentes
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para la impartición
de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación
Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de
Idiomas y Deportivas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
Hasta tanto entren en vigor las correspondientes órdenes a las que hace mención la
disposición final primera, la organización y autorización de las modalidades semipresencial
y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación
Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas en los centros
docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación, se regularán
transitoriamente por lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Disposición final primera. Organización y autorización de las modalidades semipresencial
y a distancia.
Los aspectos relativos a la organización y autorización de las modalidades
semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de
Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas se
regularán mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00270811
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17565/3
Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y
Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece
su estructura orgánica y funcional.
Artículo 2. Extinción del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
Se extingue el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
Disposición adicional primera. Personal adscrito al Instituto de Enseñanzas a
Distancia de Andalucía.
El personal funcionario docente adscrito al Instituto de Enseñanzas a Distancia
de Andalucía será reasignado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos conforme a la normativa de aplicación.
Disposición adicional segunda. Referencias al Instituto de Enseñanzas a Distancia de
Andalucía.
Una vez entre en vigor el presente decreto cualquier referencia al Instituto de
Enseñanzas a Distancia de Andalucía se entenderá hecha a los centros docentes
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para la impartición
de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación
Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de
Idiomas y Deportivas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
Hasta tanto entren en vigor las correspondientes órdenes a las que hace mención la
disposición final primera, la organización y autorización de las modalidades semipresencial
y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación
Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas en los centros
docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación, se regularán
transitoriamente por lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Disposición final primera. Organización y autorización de las modalidades semipresencial
y a distancia.
Los aspectos relativos a la organización y autorización de las modalidades
semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de
Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas se
regularán mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00270811
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja