Autoridades y personal. Universidades. (2022/213-32)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en plazas de personal funcionario de Administración y Servicios, correspondientes a la Escala Administrativa de esta Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17453/8
tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho
8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Bolsa de trabajo.
Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa
de trabajo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.
10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Málaga, 27 de octubre de 2022.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS, EJERCICIO Y CALIFICACIÓN
El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0
a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 7,5 puntos, y quedando
facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de
dicha calificación. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un
máximo de 80, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas, en
el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s
de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado
por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270690
Fase de oposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17453/8
tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho
8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Bolsa de trabajo.
Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa
de trabajo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.
10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Málaga, 27 de octubre de 2022.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS, EJERCICIO Y CALIFICACIÓN
El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0
a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 7,5 puntos, y quedando
facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de
dicha calificación. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un
máximo de 80, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas, en
el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s
de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado
por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270690
Fase de oposición.