Autoridades y personal. Universidades. (2022/213-32)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en plazas de personal funcionario de Administración y Servicios, correspondientes a la Escala Administrativa de esta Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17453/7
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante resolución del Tribunal
Calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las
personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que
justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la
convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Original y copia del título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Original y copia de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la
fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de
Málaga, y así se haya hecho constar en la solicitud.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia
compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación
certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la
Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270690
al de la publicación. Posteriormente, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la
fase de oposición.
7.2. Publicación de la calificación de la fase de concurso. El Tribunal hará pública, en
la página web de la Universidad, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes
en la fase de concurso, con idénticos requisitos que los establecidos en el párrafo
anterior. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el
Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.
Posteriormente, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.
7.3. Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la página web de la
Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han
superado el proceso selectivo.
7.4. Calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
7.5. Empates. En caso de empate en las puntuaciones, éste se resolverá atendiendo
a los criterios establecidos en el Anexo I de esta resolución.
7.6. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17453/7
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante resolución del Tribunal
Calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las
personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que
justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la
convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Original y copia del título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Original y copia de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la
fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de
Málaga, y así se haya hecho constar en la solicitud.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia
compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación
certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la
Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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al de la publicación. Posteriormente, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la
fase de oposición.
7.2. Publicación de la calificación de la fase de concurso. El Tribunal hará pública, en
la página web de la Universidad, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes
en la fase de concurso, con idénticos requisitos que los establecidos en el párrafo
anterior. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el
Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.
Posteriormente, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.
7.3. Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la página web de la
Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han
superado el proceso selectivo.
7.4. Calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
7.5. Empates. En caso de empate en las puntuaciones, éste se resolverá atendiendo
a los criterios establecidos en el Anexo I de esta resolución.
7.6. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.