5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/213-70)
Anuncio de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable complementaria condicionada al cumplimiento de requisitos, por la que se complementa la Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 239. 15.12.21), relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), en relación con el expediente que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17490/2
Tercero. Las subvenciones convocadas mediante la Orden de 29 de junio de 2020
tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000,00 euros. La partida presupuestaria a
la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo
inicialmente a la Delegación Territorial de Málaga, 6.476.810,19 euros, partida presupuestaria
1700187252 G/43A/48309/29 S0096.
Cuarto. El artículo noveno de las bases reguladoras establece que, al tratarse de un
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes
se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Quinto. Con fecha a efectos de tramitación del 8 de julio de 2020 tiene entrada en el
Registro de la entonces Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación
del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, solicitud de D/D.ª Souad Wahbi,
con NIF: X7007835B, para la concesión de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocada por
Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario número 42, de 1 de julio), y cuyas
bases reguladoras fueron aprobadas por Orden de 8 de junio de 2020.
Sexto. Examinado el expediente y realizadas las verificaciones oportunas conforme
las bases reguladoras de la subvención, el 9 de abril de 2021 se publica anuncio por
la mencionada Delegación Territorial por la que se da publicidad a la resolución que
desestima las solicitudes de concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocada
por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario número 42, de 1 de julio), siendo
la causa de la desestimación de la solicitud presentada por D.ª Souad Wahbri, que la
situación de vulnerabilidad económica y social no es sobrevenida a consecuencia de la
COVID-19.
Séptimo. Con fecha de 20 de abril de 2021, doña Souad Wahbi presenta en el
Registro General de la ya mencionada Delegación Territorial, recurso de reposición
alegando, «que su situación de vulnerabilidad es sobrevenida a causa del COVID».
Noveno. Con fecha de 13 de octubre de 2021 se emite resolución del recurso de
reposición, por la que se acuerda estimar parcialmente el mismo, ordenándose retrotraer
las actuaciones administrativas al momento procedimental oportuno, no obstante, se
indica expresamente respecto del mes de julio, que no se cumplen los requisitos pues
el día 30 del mes indicado era cuando, atendiendo a la documentación obrante en el
expediente, finalizaba el período en el que se encuentra en ERTE, por lo que este último
mes no podía ser objeto de resolución de concesión, ya que el punto 4.b) del cuadro
resumen de la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270747
Octavo. Posteriormente, el 6 de octubre de 2021, la Sra. Wahbi presentó nueva
documentación que quedó unida a su expediente de subvención, entre la que se
encontraba: Anexo I, contrato de alquiler, anexo al contrato firmado el 22.9.2021,
autorización de los miembros de la unidad familiar, mantenimiento de cuentas de
terceros, recibos de pago de alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y
marzo de 2020, copia de la nota de registro de indices de los miembros de la unidad
familiar, certificado de prestaciones y recibo de nómina emitido por el SEPE, y escrito
de 5 de octubre de 2021 en el que se desglosa los periodos en los que se encuentra en
situación de suspensión del contrato de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17490/2
Tercero. Las subvenciones convocadas mediante la Orden de 29 de junio de 2020
tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000,00 euros. La partida presupuestaria a
la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo
inicialmente a la Delegación Territorial de Málaga, 6.476.810,19 euros, partida presupuestaria
1700187252 G/43A/48309/29 S0096.
Cuarto. El artículo noveno de las bases reguladoras establece que, al tratarse de un
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes
se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Quinto. Con fecha a efectos de tramitación del 8 de julio de 2020 tiene entrada en el
Registro de la entonces Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación
del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, solicitud de D/D.ª Souad Wahbi,
con NIF: X7007835B, para la concesión de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocada por
Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario número 42, de 1 de julio), y cuyas
bases reguladoras fueron aprobadas por Orden de 8 de junio de 2020.
Sexto. Examinado el expediente y realizadas las verificaciones oportunas conforme
las bases reguladoras de la subvención, el 9 de abril de 2021 se publica anuncio por
la mencionada Delegación Territorial por la que se da publicidad a la resolución que
desestima las solicitudes de concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocada
por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario número 42, de 1 de julio), siendo
la causa de la desestimación de la solicitud presentada por D.ª Souad Wahbri, que la
situación de vulnerabilidad económica y social no es sobrevenida a consecuencia de la
COVID-19.
Séptimo. Con fecha de 20 de abril de 2021, doña Souad Wahbi presenta en el
Registro General de la ya mencionada Delegación Territorial, recurso de reposición
alegando, «que su situación de vulnerabilidad es sobrevenida a causa del COVID».
Noveno. Con fecha de 13 de octubre de 2021 se emite resolución del recurso de
reposición, por la que se acuerda estimar parcialmente el mismo, ordenándose retrotraer
las actuaciones administrativas al momento procedimental oportuno, no obstante, se
indica expresamente respecto del mes de julio, que no se cumplen los requisitos pues
el día 30 del mes indicado era cuando, atendiendo a la documentación obrante en el
expediente, finalizaba el período en el que se encuentra en ERTE, por lo que este último
mes no podía ser objeto de resolución de concesión, ya que el punto 4.b) del cuadro
resumen de la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270747
Octavo. Posteriormente, el 6 de octubre de 2021, la Sra. Wahbi presentó nueva
documentación que quedó unida a su expediente de subvención, entre la que se
encontraba: Anexo I, contrato de alquiler, anexo al contrato firmado el 22.9.2021,
autorización de los miembros de la unidad familiar, mantenimiento de cuentas de
terceros, recibos de pago de alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y
marzo de 2020, copia de la nota de registro de indices de los miembros de la unidad
familiar, certificado de prestaciones y recibo de nómina emitido por el SEPE, y escrito
de 5 de octubre de 2021 en el que se desglosa los periodos en los que se encuentra en
situación de suspensión del contrato de trabajo.