5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/213-80)
Acuerdo de 27 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de acceso de promoción interna, y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. (PP. 2684/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022

página 17194/5

8.2. Segunda fase: Oposición.
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de
dos partes; la primera, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema propuesto
por el tribunal de entre los relacionados en el Anexo II a esta convocatoria; y la segunda,
que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación
final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como
mínimo.
8.3. Tercera fase: Curso de capacitación.
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de
Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas
Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de
Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de
cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación
de las fases del concurso-oposición.
9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición.
una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de
las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en
el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando
al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso selectivo.

11. Periodo de práctica y formación.
11.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos
en la base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de
capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en el Instituto de
Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal
de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00270460

10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la segunda fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los documentos referidos en la base 3.ª
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no
reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización
del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.