5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/213-80)
Acuerdo de 27 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de acceso de promoción interna, y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. (PP. 2684/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17194/4
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias,
el tribunal se clasifica en la categoría segunda.
8. Proceso selectivo.
El sistema de selección constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Concurso.
Conforme determinan los artículos 4.1.c) y 22.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de
Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos
de la Policía Local, si el procedimiento es el de concurso-oposición, a los aspirantes se
les valorarán, previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los
méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial
profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos,
los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en
ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 20% de la puntuación
máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente
el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que
corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo al que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el anexo
a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de
los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270460
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los/as aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan
efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por
la letra «U», de conformidad con el resultado del sorteo publicado por Resolución de 9
de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 114, de 13.5.2022).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17194/4
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias,
el tribunal se clasifica en la categoría segunda.
8. Proceso selectivo.
El sistema de selección constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Concurso.
Conforme determinan los artículos 4.1.c) y 22.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de
Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos
de la Policía Local, si el procedimiento es el de concurso-oposición, a los aspirantes se
les valorarán, previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los
méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial
profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos,
los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en
ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 20% de la puntuación
máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente
el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que
corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo al que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el anexo
a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de
los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270460
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los/as aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan
efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por
la letra «U», de conformidad con el resultado del sorteo publicado por Resolución de 9
de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 114, de 13.5.2022).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.