5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/213-80)
Acuerdo de 27 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de acceso de promoción interna, y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. (PP. 2684/2022).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022

página 17194/3

b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y
carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
c) Formación complementaria y otros méritos.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse justificante del pago de la tasa por derechos
de examen que se indica a continuación.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30,00 € conforme a lo
establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos
de examen (BOP núm. 10, de 18.1.2010), serán satisfechos por los aspirantes en régimen
de autoliquidación, realizando, antes de presentar la solicitud, su ingreso en la cuenta
titularidad de este Ayuntamiento núm. ES28 2103 0105 54 0230400747.
Se hará constar en el concepto del ingreso bancario: El DNI del opositor. No se
admitirá el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, no tendrá la
consideración de subsanable la falta de pago de los derechos de examen dentro del
plazo indicado.
4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

6 . Tribunal Calificador.
6.1. El tribunal de valoración estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la Junta de Gobierno Local.
Vocales: Cuatro, a designar por la Junta de Gobierno Local.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. El tribunal de valoración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal
de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
6.3. La totalidad de los miembros deberá poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin
voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270460

5 . Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez
días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.