5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/213-80)
Acuerdo de 27 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de acceso de promoción interna, y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. (PP. 2684/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022

página 17194/2

las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden
de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por
la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de
la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III
de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso,
la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía
Local y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general
del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.

4 . Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el
proceso selectivo cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos
alegados, a valorar en la fase de concurso.
a) Copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente
convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270460

3. Requisitos de los aspirantes/condiciones de admisión de aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo de promoción interna, los aspirantes deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos conforme al artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario
de carrera en los cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que
aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la
situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por
causa de embarazo.
c) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el
artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal,
en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de
capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
de Policía de las Corporaciones Locales.