Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/212-47)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17347/4

Cuarta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el concurso
de promoción tendrá dos fases para el acceso a la categoría profesional convocada
consistiendo la primera en el concurso de méritos y la segunda en la superación de un
curso de habilitación para la categoría a la que se concursa, impartido por el Instituto
Andaluz de Administración Pública. Dicho curso en ningún caso tendrá un carácter
independiente o autónomo del presente proceso selectivo sino que constituye una
fase del mismo, sin que pueda atribuirse a su superación equivalencia con titulación
académica alguna.
2. El número de personas que podrán acceder desde la fase de concurso de méritos a la
realización del curso de habilitación es el indicado en el Anexo II. Así, realizada la valoración
de los méritos, la comisión de selección asignará plaza de curso de habilitación en una sola
categoría profesional atendiendo al orden de preferencia expresado por el participante.
3. La comisión de selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública
listado de alumnos para el curso de habilitación de cada categoría y llevará a cabo el
seguimiento del mismo, en contacto directo con la persona coordinadora de cada curso
que será designado por el citado Instituto. En este listado no computarán, a efectos
de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de
habilitación y quedando exentas de la misma, aquellas personas participantes que,
aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y
reservado de algún proceso de promoción anterior.
Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública
remitirá a la comisión de selección certificación de la calificación de apto o no apto
obtenida por el alumnado.
4. A quienes resultando aptos en el curso de habilitación de una categoría profesional,
no consigan, por causas ajenas a su propia voluntad, acceder finalmente a la misma en esta
convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes convocatorias
de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de funciones establecida
en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de personas con discapacidad mental. Si no se hace constar este dato se entenderá que
se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad
mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante, dictamen técnico facultativo que
determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición
de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la
concurrencia de este requisito será comprobada de oficio, en la fase de admisión de
solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación.