Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/212-47)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17347/3
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270601
- Auxiliar de Servicios en Centros: Técnico/a en Servicios de Restaurante y Bar
o Técnico/a en Comercio.
- Conductor: Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente
o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres
meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI
Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran
este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente
cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido
para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. Estar en posesión
del permiso de conducción «B».
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la se aspira, si bien, en ningún
caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o
acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la
base sexta.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la
categoría a la que se aspira.
En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por
parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la
aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria
para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional a que
se aspira, de conformidad con el Anexo V.
En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar junto con la solicitud de
participación, certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente
en la materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría
a que se aspira.
g) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el
Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el
punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificación documental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17347/3
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270601
- Auxiliar de Servicios en Centros: Técnico/a en Servicios de Restaurante y Bar
o Técnico/a en Comercio.
- Conductor: Titulación académica del nivel requerido (Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio) o formación laboral equivalente
o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres
meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI
Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran
este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente
cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido
para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas. Estar en posesión
del permiso de conducción «B».
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la se aspira, si bien, en ningún
caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o
acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la
base sexta.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la
categoría a la que se aspira.
En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por
parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la
aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria
para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional a que
se aspira, de conformidad con el Anexo V.
En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar junto con la solicitud de
participación, certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente
en la materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría
a que se aspira.
g) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el
Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el
punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificación documental.