Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/212-47)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17347/2

Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación
jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de
aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de
Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse
estar en posesión de la titulación académica, certificado de profesionalidad, experiencia
profesional o curso de formación que se detalla:
- Auxiliar de Cocina: Técnico/a en Cocina y Gastronomía o Certificado de
Profesionalidad Cocina (HOTR0408).
- Auxiliar de Enfermería: Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico/a
en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o Certificados de Profesionalidad
de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales
(SSCS0208) o de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108).
- Auxiliar de Instituciones Culturales y Oficial Segunda Oficios: Titulación académica
del nivel requerido (Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado
Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de
trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones
análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones
descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en
posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia
profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o
superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría,
impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de
al menos 200 horas.
- Auxiliar de Laboratorio: Técnico/a en Laboratorio o Técnico/a en Operaciones de
Laboratorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270601

las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en
el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las
Personas con Discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno
general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo
su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de
personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el vigente
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.