Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17362/8

organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en los apartados 1, 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero.
Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte
del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así
como al cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Duodécimo. Mantenimiento de las inversiones.
1. Corresponde a la organización de productores o asociación de organización de
productores que resulte beneficiaria de la ayuda garantizar el adecuado mantenimiento de
las inversiones en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas y aprobadas.
2. Si se produjera algún cambio de ubicación, titularidad de las inversiones, o finalidad
para la que fueron previstas, durante el periodo de mantenimiento, sin producirse la
baja en la organización de productores del titular de las mismas, la organización de
productores deberá recuperar y reembolsar al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) la ayuda correspondiente al valor residual de la inversiones. Estos reembolsos
deberán ser comunicados de forma motivada a la Administración.
No obstante lo anterior, no será necesaria la recuperación y reembolso de la ayuda
del valor residual, en el caso de que las inversiones sobre las que se han producido
los cambios de finalidad, ubicación y/o titularidad, sigan contribuyendo a la consecución
de los objetivos del programa operativo. Será la organización de productores la que
determine qué inversiones siguen contribuyendo a la consecución de los objetivos,
debiendo autorizarlo y comunicarlo a la Administración, de forma motivada, a través de
la aplicación PROA antes de su ejecución. Esta comunicación se acompañará de aquella
documentación necesaria para acreditar que con el cambio se mantiene la coherencia,
calidad técnica del programa operativo y necesidad de las inversiones, conforme a lo
indicado en el resuelvo décimo de esta Resolución. A este fin se cumplimentará y se
aportará el documento de comunicación de cambio de ubicación, titularidad y/o finalidad
de inversiones disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, acompañado
de los documentos probatorios que considere necesarios.
Transcurrido un mes desde la comunicación de cambio por parte de la organización
de productores o asociación de organización de productores, la ausencia de respuesta
por parte de la Administración supondrá que queda admitido el cambio.
En el caso de que los cambios de ubicación y/o titularidad de inversiones conlleven
un cambio de organización de productores beneficiaria, será de aplicación lo establecido
en el articulo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
3. En los casos de bajas de socios, se actuará conforme a lo establecido en el artículo
11.9 del Reglamento Delegado (UE)2022/126, de 7 de diciembre de 2021, artículo 11.3
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en los
apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de reintegro a
la entidad por el importe menor resultante entre la ayuda percibida por la inversión objeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Participación en los programas operativos.
En virtud del artículo 4.8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, todos los
miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar
democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con
la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como
beneficiarse de los mismos.
En el caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o
indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen miembros
productores, estos productores deberán tener la misma posibilidad de beneficiarse del
programa operativo que los miembros productores directos de la misma. Como prueba
de ello deberá quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.