Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/9
de incidencia, y el valor correspondiente a la ayuda del valor residual de la inversión
incrementado de forma progresiva en proporción al tiempo que ha incumplido el periodo
de permanencia obligatorio de la inversión.
Decimocuarto. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad
en curso.
1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que
dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones
contempladas en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de
octubre, debiendo verificarse que:
a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones
presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado, siempre que se
respete el límite del importe máximo anual en virtud del artículo 17 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre.
b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) El fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 por ciento del aprobado
inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos generales del programa operativo,
en virtud de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas,
sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre.
La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación
solicitada podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los 10 días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación
de la modificación citada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Decimotercero. Inversiones en explotaciones o instalaciones individuales de las
personas productoras.
1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única
declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa
o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las
ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.
2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en
explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización
de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de
conformidad con el artículo 44.4.e) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona
productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización
de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán
especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora
desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización
de productores.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la
asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de
las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y
acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración
de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas
a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo
disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, y mantenerlo a disposición
de la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/9
de incidencia, y el valor correspondiente a la ayuda del valor residual de la inversión
incrementado de forma progresiva en proporción al tiempo que ha incumplido el periodo
de permanencia obligatorio de la inversión.
Decimocuarto. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad
en curso.
1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que
dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones
contempladas en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de
octubre, debiendo verificarse que:
a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones
presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado, siempre que se
respete el límite del importe máximo anual en virtud del artículo 17 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre.
b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) El fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 por ciento del aprobado
inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos generales del programa operativo,
en virtud de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas,
sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre.
La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación
solicitada podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los 10 días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación
de la modificación citada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Decimotercero. Inversiones en explotaciones o instalaciones individuales de las
personas productoras.
1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única
declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa
o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las
ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.
2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en
explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización
de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de
conformidad con el artículo 44.4.e) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona
productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización
de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán
especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora
desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización
de productores.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la
asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de
las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y
acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración
de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas
a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo
disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, y mantenerlo a disposición
de la Administración.