Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/7
Décimo. Coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las
inversiones.
1. En atención al control previo exigible en la aprobación de los programas operativos
y sus modificaciones establecidos en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente
dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado,
o bien están soportados con la aportación de las ofertas, conforme a lo indicado en el
resuelvo noveno de esta resolución. Además, las intervenciones, acciones, actuaciones,
inversiones y conceptos de gasto presentadas deberán ser coherentes con los objetivos
establecidos.
Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por
personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica
del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el
titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.
El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para
su comprobación por la Administración en aplicación de los artículos 44 y 45 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
«Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos», los datos de
las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con alguna de las solicitudes indicadas en los puntos 1 y 2
del apartado tercero de esta resolución, con carácter previo a su ejecución.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del
Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para
anualidades no comenzadas.
Una vez comunicadas las ubicaciones y los titulares de las citadas actuaciones no
será posible su modificación posterior contemplada en el apartado 2.e) del artículo 15 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, salvo que, por causas debidamente justificadas,
se modifiquen las condiciones que regulen la asignación inicialmente prevista. En ese
caso, las modificaciones pertinentes se solicitarán conforme a la citada letra e), junto con
la justificación documental que motive la necesidad de adecuar la asignación definitiva a
la nueva situación.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo de procedimientos y
servicios 8290.
Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será
necesaria la presentación de ninguna oferta.
3. Los gastos de formación a los que hacen referencia el tipo de intervención 1.c).8 y
2.j) del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se ajustarán a lo establecido
en el Anexo I de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/7
Décimo. Coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las
inversiones.
1. En atención al control previo exigible en la aprobación de los programas operativos
y sus modificaciones establecidos en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente
dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado,
o bien están soportados con la aportación de las ofertas, conforme a lo indicado en el
resuelvo noveno de esta resolución. Además, las intervenciones, acciones, actuaciones,
inversiones y conceptos de gasto presentadas deberán ser coherentes con los objetivos
establecidos.
Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por
personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica
del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el
titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.
El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para
su comprobación por la Administración en aplicación de los artículos 44 y 45 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
«Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos», los datos de
las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con alguna de las solicitudes indicadas en los puntos 1 y 2
del apartado tercero de esta resolución, con carácter previo a su ejecución.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del
Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para
anualidades no comenzadas.
Una vez comunicadas las ubicaciones y los titulares de las citadas actuaciones no
será posible su modificación posterior contemplada en el apartado 2.e) del artículo 15 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, salvo que, por causas debidamente justificadas,
se modifiquen las condiciones que regulen la asignación inicialmente prevista. En ese
caso, las modificaciones pertinentes se solicitarán conforme a la citada letra e), junto con
la justificación documental que motive la necesidad de adecuar la asignación definitiva a
la nueva situación.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo de procedimientos y
servicios 8290.
Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será
necesaria la presentación de ninguna oferta.
3. Los gastos de formación a los que hacen referencia el tipo de intervención 1.c).8 y
2.j) del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se ajustarán a lo establecido
en el Anexo I de la presente resolución.