Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
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nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito
en el documento al que se refiere el apartado E parte I del Anexo II del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, y en el fichero inversiones al que se refiere el apartado 1 del
resuelvo decimoquinto.
La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores
deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente,
de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.
En caso de que las ofertas hayan sido expedidas por una persona física proveedora,
deberá poder acreditarse su dedicación empresarial en la materia, a petición del órgano
gestor.
Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la
oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.
En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la
persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación
de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la
información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que
se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto y la custodia por la organización de los
documentos que acrediten fehacientemente la solicitud de las mismas o, bien las pruebas
de haberlas realizado.
2. Lo establecido en el apartado anterior plantea las siguientes excepciones:
Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible
obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se
podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada
documentalmente y así se estime por parte de la Administración.
No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con
el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro
justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.
Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos
subvencionables recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable, que estarán disponibles
en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.
Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será
necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente
coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se
calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse
en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se
calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde
el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el
código «.gen» (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos
de gasto.
Se establecen importes a tanto alzado con base en los apartados 1.c) y 2 del
artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para
determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo I del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los
pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el
importe máximo del pago con cargo al programa operativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito
en el documento al que se refiere el apartado E parte I del Anexo II del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, y en el fichero inversiones al que se refiere el apartado 1 del
resuelvo decimoquinto.
La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores
deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente,
de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.
En caso de que las ofertas hayan sido expedidas por una persona física proveedora,
deberá poder acreditarse su dedicación empresarial en la materia, a petición del órgano
gestor.
Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la
oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.
En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la
persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación
de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la
información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que
se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto y la custodia por la organización de los
documentos que acrediten fehacientemente la solicitud de las mismas o, bien las pruebas
de haberlas realizado.
2. Lo establecido en el apartado anterior plantea las siguientes excepciones:
Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible
obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se
podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada
documentalmente y así se estime por parte de la Administración.
No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con
el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro
justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.
Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos
subvencionables recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable, que estarán disponibles
en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.
Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será
necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente
coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se
calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse
en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se
calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde
el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el
código «.gen» (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos
de gasto.
Se establecen importes a tanto alzado con base en los apartados 1.c) y 2 del
artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para
determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo I del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los
pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el
importe máximo del pago con cargo al programa operativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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