Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17362/5

4. Contra cualquiera de las resoluciones mencionadas en este apartado cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de la fecha de esta notificación, o bien ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las resoluciones recaídas sobre los recursos referenciados
anteriormente sean posteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda recogidas en
el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para esos supuestos y caso
de que el sentido del recurso sea estimatorio, se concede a la entidad un plazo de un mes
para la modificación y mejora de la solicitud de pago de la ayuda presentada. Pasado este
plazo, se entenderá que la entidad ha desistido del derecho de modificación de la solicitud
de pago, no siendo admisibles solicitudes presentadas después de esa fecha.
5. El segundo párrafo del apartado anterior será de aplicación para aquellas
resoluciones de modificación de programas operativos que se produzcan como
consecuencia de ejecución de cumplimientos de sentencias.

Noveno. Fundamento de las previsiones de gasto (Moderación de costes y
presentación de ofertas).
1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los
precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de
determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.
Las distintas modalidades de ayuda se recogen en el artículo 44 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por
las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en
su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de
valores de mercado coherentes para resultar admisibles.
Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda
financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones,
podrán ejecutarse, de manera justificada, en explotaciones o instalaciones individuales
de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar, al
menos, tres únicas ofertas preferentemente a su nombre, para cada inversión o concepto
de gasto de características técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial
de la organización de productores y de las necesidades determinadas en la memoria
justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los
resultados esperados del proyecto de programa operativo o su modificación, evitando
que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. En todo caso,
las ofertas presentadas se entenderán asumidas por la entidad para todas las inversiones
o conceptos de gasto idénticas, sea cual sea la ubicación en la que se vayan a ejecutar.
Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto de
asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270615

Octavo. Presentación del valor de la producción comercializada.
En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de una
entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de la
presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de
productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción
comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo,
con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de
referencia establecido en el artículo 23 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.