Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/4
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el apartado 2 del
resuelvo vigésimo primero.
2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la
aplicación «PROA» en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un
índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.
Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo
indicado en el «Manual de personas usuarias» que puede consultarse en el menú
«ayuda» de la aplicación PROA.
Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la
actividad de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas
por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de
la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de
la ayuda financiera.
La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Quinto. Trámite de urgencia.
Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las
solicitudes referidas en el resuelvo tercero, se aplicará el procedimiento del trámite de
urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
En consecuencia, el plazo de 10 días establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de las solicitudes, pasa a ser de de 5 días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del
requerimiento, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les
tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.
Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones
de productores de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos 7
y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones
de organizaciones de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en el
artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones
durante la anualidad en curso se ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Sexto. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA),
conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/4
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el apartado 2 del
resuelvo vigésimo primero.
2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la
aplicación «PROA» en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un
índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.
Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo
indicado en el «Manual de personas usuarias» que puede consultarse en el menú
«ayuda» de la aplicación PROA.
Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la
actividad de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas
por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de
la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de
la ayuda financiera.
La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Quinto. Trámite de urgencia.
Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las
solicitudes referidas en el resuelvo tercero, se aplicará el procedimiento del trámite de
urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
En consecuencia, el plazo de 10 días establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de las solicitudes, pasa a ser de de 5 días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del
requerimiento, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les
tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.
Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones
de productores de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos 7
y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones
de organizaciones de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en el
artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones
durante la anualidad en curso se ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Sexto. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA),
conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/.