Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/3
- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 15/2022
«Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de
productores en el sector de las frutas y hortalizas».
Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.
Cuarto. Lugar y forma de presentación.
1. La presentación de las solicitudes indicadas en el resuelvo tercero, así como el
resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática «Programas
Operativos de Andalucía (PROA)», disponible en la página web de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Tercero. Solicitudes y comunicaciones.
Las solicitudes indicadas en el apartado 1 del resuelvo primero, deberán reunir
los requisitos previstos para cada tipo de éstas en los artículos 8, 13, 14, y 15 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en el caso de organizaciones de productores de
frutas y hortalizas, y en los artículos 25 y 26 del mismo, en el caso de las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
1. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades
que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 del Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo, y las asociaciones de organizaciones de productores
de frutas y hortalizas reconocidas, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento
como tales en virtud del artículo 16 del citado real decreto, que no tengan un programa
operativo aprobado podrán presentar las siguientes solicitudes:
a) Solicitud de aprobación de un proyecto de programa operativo en caso de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o solicitud de aprobación de
proyecto de programa operativo total o parcial en caso de asociaciones de organizaciones
de productores de frutas y hortalizas, cuyo periodo de aplicación se inicie en la anualidad
siguiente al de su presentación, así como solicitud de dotación del fondo operativo para
la anualidad siguiente.
b) En el caso de las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento para las que
no se haya emitido por el órgano competente resolución sobre su reconocimiento, podrán
presentar las solicitudes a las que se refieren los apartados 1.a) y 2.c) del presente
resuelvo.
2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que
tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las siguientes solicitudes:
a) Solicitud de modificación de programa operativo en el caso de las primeras o
programa operativo total o parcial en el caso de las segundas y de dotación del fondo
operativo para la anualidad siguiente no comenzada.
b) Solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.
c) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.
Para el año 2022, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones
de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice a 31
de diciembre de 2022, deberán presentar la solicitud contemplada en el artículo 5.6 del
Reglamento (UE) 2021/2117, de 2 de diciembre de 2021, en virtud del apartado 2 de la
disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación
de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación
resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/3
- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 15/2022
«Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de
productores en el sector de las frutas y hortalizas».
Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.
Cuarto. Lugar y forma de presentación.
1. La presentación de las solicitudes indicadas en el resuelvo tercero, así como el
resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática «Programas
Operativos de Andalucía (PROA)», disponible en la página web de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Tercero. Solicitudes y comunicaciones.
Las solicitudes indicadas en el apartado 1 del resuelvo primero, deberán reunir
los requisitos previstos para cada tipo de éstas en los artículos 8, 13, 14, y 15 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en el caso de organizaciones de productores de
frutas y hortalizas, y en los artículos 25 y 26 del mismo, en el caso de las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
1. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades
que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 del Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo, y las asociaciones de organizaciones de productores
de frutas y hortalizas reconocidas, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento
como tales en virtud del artículo 16 del citado real decreto, que no tengan un programa
operativo aprobado podrán presentar las siguientes solicitudes:
a) Solicitud de aprobación de un proyecto de programa operativo en caso de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o solicitud de aprobación de
proyecto de programa operativo total o parcial en caso de asociaciones de organizaciones
de productores de frutas y hortalizas, cuyo periodo de aplicación se inicie en la anualidad
siguiente al de su presentación, así como solicitud de dotación del fondo operativo para
la anualidad siguiente.
b) En el caso de las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento para las que
no se haya emitido por el órgano competente resolución sobre su reconocimiento, podrán
presentar las solicitudes a las que se refieren los apartados 1.a) y 2.c) del presente
resuelvo.
2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que
tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las siguientes solicitudes:
a) Solicitud de modificación de programa operativo en el caso de las primeras o
programa operativo total o parcial en el caso de las segundas y de dotación del fondo
operativo para la anualidad siguiente no comenzada.
b) Solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.
c) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.
Para el año 2022, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones
de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice a 31
de diciembre de 2022, deberán presentar la solicitud contemplada en el artículo 5.6 del
Reglamento (UE) 2021/2117, de 2 de diciembre de 2021, en virtud del apartado 2 de la
disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación
de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación
resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.