Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/14
aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los
controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas
operaciones se precarguen, correctamente, en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo
Operativo.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
Vigésimo segundo. Publicación de documentación de interés, modelos y formularios.
1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas
operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural (catálogo de procedimientos y servicios 8290) en la
siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html
2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado 1 del
resuelvo cuarto y vigésimo es la siguiente:
https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/
3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente
resolución se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos» (PROA),
o bien, estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el punto 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Vigésimo primero. Declaraciones responsables.
En relación con la información necesaria para la aprobación de las solicitudes
indicadas en el resuelvo tercero, se podrán presentar declaraciones responsables de la
persona titular de la presidencia de las organizaciones de productores o asociaciones de
organizaciones de productores, que acredite la conformidad de dichos datos.
En virtud del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore
a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos.
El órgano competente comprobará la validez de los datos declarados, por lo que la
entidad deberá custodiar la documentación en la que se haya basado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/14
aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los
controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas
operaciones se precarguen, correctamente, en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo
Operativo.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
Vigésimo segundo. Publicación de documentación de interés, modelos y formularios.
1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas
operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural (catálogo de procedimientos y servicios 8290) en la
siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html
2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado 1 del
resuelvo cuarto y vigésimo es la siguiente:
https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/
3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente
resolución se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos» (PROA),
o bien, estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el punto 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Vigésimo primero. Declaraciones responsables.
En relación con la información necesaria para la aprobación de las solicitudes
indicadas en el resuelvo tercero, se podrán presentar declaraciones responsables de la
persona titular de la presidencia de las organizaciones de productores o asociaciones de
organizaciones de productores, que acredite la conformidad de dichos datos.
En virtud del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore
a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos.
El órgano competente comprobará la validez de los datos declarados, por lo que la
entidad deberá custodiar la documentación en la que se haya basado.