Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/15
Los modelos de solicitud de programa operativo y modificación de programa operativo
a los que hacen referencia los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, se ajustarán
a lo establecido en los Anexos II y III de la presente resolución.
Vigésimo tercero. Eficacia.
La eficacia de la presente resolución tendrá lugar tendrá lugar a partir del día siguiente
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
1. Solo serán subvencionables las actividades siguientes, destinadas a formar al
personal indicado en el tipo de intervención 1.c) incluido en el Anexo I del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre:
a) Organización y asistencia a actividades formativas por parte de las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
b) Asistencia a actividades formativas distintas de las indicadas en el apartado a).
La asistencia a estas actividades formativas se justificará mediante un documento de
asistencia/aprovechamiento emitido por el organismo o empresa organizadora.
Tipo Actividad
Duración
Límites en el número de asistentes (sólo
para actividades de la opción a) del punto 1
del presente Anexo
Cursos y seminarios
Entre 5 y 30 horas. Máximo 3 días Mínimo 15
Jornadas
Entre 2 y 10 horas. Máximo 1 día
Mínimo 15
Formación continuada de
personal técnico
Máximo de 7 días
Máximo 2 técnicos/as por actividad y
entidad
2. Gastos e inversiones subvencionables y cuantía de las ayudas:
Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro
impuesto o tasa.
En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000
euros por jornada.
En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe
máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico/a o especialista.
En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte
colectivo.
Concepto
Importe máximo
Contratación de profesorado
62 euros/hora
Alojamiento de profesorado y alumnado
64,27 euros /persona/noche de
alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado
pernoctando
40,82 euros/persona/noche de
alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado sin
pernoctar (días con más de 9 horas lectivas)
26,67 euros/persona/día
1/2 Manutención de profesorado y alumnado (días
con entre 5 y 9 horas lectivas)
20,41 euros/persona/día
Material didáctico
10 euros/persona alumna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Actividad
Cursos y
seminarios
BOJA
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/15
Los modelos de solicitud de programa operativo y modificación de programa operativo
a los que hacen referencia los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, se ajustarán
a lo establecido en los Anexos II y III de la presente resolución.
Vigésimo tercero. Eficacia.
La eficacia de la presente resolución tendrá lugar tendrá lugar a partir del día siguiente
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
1. Solo serán subvencionables las actividades siguientes, destinadas a formar al
personal indicado en el tipo de intervención 1.c) incluido en el Anexo I del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre:
a) Organización y asistencia a actividades formativas por parte de las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
b) Asistencia a actividades formativas distintas de las indicadas en el apartado a).
La asistencia a estas actividades formativas se justificará mediante un documento de
asistencia/aprovechamiento emitido por el organismo o empresa organizadora.
Tipo Actividad
Duración
Límites en el número de asistentes (sólo
para actividades de la opción a) del punto 1
del presente Anexo
Cursos y seminarios
Entre 5 y 30 horas. Máximo 3 días Mínimo 15
Jornadas
Entre 2 y 10 horas. Máximo 1 día
Mínimo 15
Formación continuada de
personal técnico
Máximo de 7 días
Máximo 2 técnicos/as por actividad y
entidad
2. Gastos e inversiones subvencionables y cuantía de las ayudas:
Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro
impuesto o tasa.
En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000
euros por jornada.
En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe
máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico/a o especialista.
En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte
colectivo.
Concepto
Importe máximo
Contratación de profesorado
62 euros/hora
Alojamiento de profesorado y alumnado
64,27 euros /persona/noche de
alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado
pernoctando
40,82 euros/persona/noche de
alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado sin
pernoctar (días con más de 9 horas lectivas)
26,67 euros/persona/día
1/2 Manutención de profesorado y alumnado (días
con entre 5 y 9 horas lectivas)
20,41 euros/persona/día
Material didáctico
10 euros/persona alumna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Actividad
Cursos y
seminarios