Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17362/13

- Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado
en el lugar indicado en los apartados anteriores.
- Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.
No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas
«in situ» en aquellas inversiones de naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos
móviles, plásticos, mallas...).
Sin perjuicio de lo indicado, en caso de que una organización de productores o una
asociación de organizaciones de productores presente con posterioridad a la solicitud de
modificación de programa operativo para anualidades no comenzadas de la anualidad
siguiente, solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso
que incluyan retrasos de ejecución de inversiones/conceptos de gasto de la anualidad en
curso a anualidades posteriores, deberá:
- Informar del momento en el que se vaya a ejecutar la inversión retrasada, a fin de
poderse realizar el control de no inicio de las mismas.
- Presentar una mejora de la solicitud de aprobación de Modificación de Programa
Operativo presentada, a fin de que en la misma consten los retrasos practicados.
Decimoséptimo. Permisos y licencias.
La organización de productores o asociación de organizaciones de productores
deberá disponer de la documentación emitida por la autoridad competente que acredite
que las actuaciones cumplen con la normativa nacional respecto a la ejecución de
las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimoctavo. Fichas de personal cualificado.
La cualificación del personal a los que hacen referencia las intervenciones B.1, F.4,
A.5.2 y B.10 del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se describirá para
su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados
en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

Vigésimo. Operaciones de gestión de crisis.
Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la aplicación
PROA al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de
la misma no sea la comunidad autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución
de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá
admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270615

Decimonoveno. Prueba de ejecución
Para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en importes a tanto alzado, o en
base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas únicas, de acuerdo al artículo 44,
del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y artículo 21 del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021 , y que se encuentran relacionadas
en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, se puede consultar el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html
y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.c del artículo 48 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, la organización de productores durante la ejecución
de la operación deberá recabar la prueba de su ejecución. Para ello deberán tomar
fotografías geomarcadas en las que se pueda comprobar la realización de la actuación
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Estas fotografías geomarcadas
deberán ser aportadas con la Solicitud del pago de la Ayuda Financiera o su saldo, sin
perjuicio de que puedan ser requeridas por la administración con anterioridad para la
realización de cualquier control durante la anualidad de ejecución.