Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/12
Decimosexto. Control de la situación inicial, del no inicio de la ejecución y necesidad
de las inversiones.
Los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, establecen que
antes de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean
necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las
solicitudes de modificación.
Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que
se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la
aprobación, en donde se comprobará:
a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes,
contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.
b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el
terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con
anterioridad.
c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.
d) La justificación de la necesidad de la inversión.
En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad
en curso, el control sobre el terreno se realizará, si procede, mediante acta notarial o
mediante control realizado por el órgano competente.
Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías geomarcadas, o
cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la
descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte II del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías
geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las
inversiones que se determinen, como medio del control citado en los artículos 44 y 45 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En relación con las fotografías geomarcadas, se podrá presentar declaración
responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o
de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los
datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.
En las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto
de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es
de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones
medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un
acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a
realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la
inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.
No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior,
podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de
organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la
inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en
la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones
o conceptos concernidos pueden ser ejecutados. Se dispondrá para ello de un modelo de
declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo de procedimientos y servicios
8290.
El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:
- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que
así lo requieran.
- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.
- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica,
ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17362/12
Decimosexto. Control de la situación inicial, del no inicio de la ejecución y necesidad
de las inversiones.
Los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, establecen que
antes de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean
necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las
solicitudes de modificación.
Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que
se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la
aprobación, en donde se comprobará:
a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes,
contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.
b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el
terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con
anterioridad.
c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.
d) La justificación de la necesidad de la inversión.
En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad
en curso, el control sobre el terreno se realizará, si procede, mediante acta notarial o
mediante control realizado por el órgano competente.
Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías geomarcadas, o
cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la
descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte II del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías
geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las
inversiones que se determinen, como medio del control citado en los artículos 44 y 45 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En relación con las fotografías geomarcadas, se podrá presentar declaración
responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o
de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los
datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.
En las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto
de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es
de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones
medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un
acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a
realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la
inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.
No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior,
podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de
organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la
inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en
la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones
o conceptos concernidos pueden ser ejecutados. Se dispondrá para ello de un modelo de
declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo de procedimientos y servicios
8290.
El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:
- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que
así lo requieran.
- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.
- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica,
ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
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