Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

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de las inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones
incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros
calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el
catálogo de procedimientos y servicios 8290.
3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los documentos indicados en el punto 1 validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en el punto 1.
Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un
código exclusivo (campo ID_LÍNEA).
4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.c) del resuelvo tercero,
las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos
indicados en el párrafo anterior, en los que se reflejen las modificaciones de la solicitud
que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y
asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes
indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones, incluidas las comunicaciones
resumen indicadas en el apartado 3 del resuelvo tercero.
5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos» conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de
productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que
estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones
estarán disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.
Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se
adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de
las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en
los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se
aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle
de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad.
Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad
competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información
que contienen. Estos ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los
apartados 3 y 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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