Autoridades y personal. Universidades. (2022/212-49)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso-oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17291/11

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han
superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán
aportar la siguiente documentación:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.
b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original
de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia.
c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de las correspondientes funciones de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.
d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza. Atendiendo al turno de acceso al
proceso selectivo, deberá presentarse:
- Turno general: Las personas aspirantes que acceden por el turno general deberán
presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema
Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro
facultativo colegiado.
- Turno discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad
igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la
Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270539

8.2. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado
el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal de
Valoración elevará a definitiva la relación de personas aprobadas.
En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de
pleno derecho.
En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas
convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.3. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la
relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. Si continuase el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en
la fase de concurso. De subsistir el empate, este se resolverá acudiendo sucesivamente
a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido
en las presentes bases. Si persistiera el empate, este se resolverá en favor de la persona
que acredite mayor tiempo de servicios prestados en la base 7.3.3.1 y por el orden que
esta establece. Como último criterio se procederá al sorteo de las dos primeras letras del
apellido en orden ascendente por el que se determinará dicho desempate.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por los cupos de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no
obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otro/a aspirante del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, se incluirá
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.