3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/212-63)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria citada, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla.
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Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

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efectiva, también han de salvaguardar la seguridad jurídica a fin de que no se pongan en
tela de juicio situaciones jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, las cuales,
en otro caso, podría ser cuestionadas «ad eternum»; en la tensión dialéctica entre tutela
judicial y seguridad jurídica, los Jueces y Tribunales no pueden, como pretende la parte
recurrente, atender sólo a la primera con olvido manifiesto de la seguridad.
Situados en esta perspectiva, el expediente unido a las actuaciones contiene
numerosas actuaciones administrativas a lo largo de los años subsiguientes a la
clasificación de la vía pecuaria aquí concernida, que permiten concluir, sin temor a errar,
que la existencia de la vía y de su clasificación eran generalmente conocidas en la zona.
Con base a lo expuesto respecto a esta alegación debe ser rechazada por resultar
extemporánea e improcedente utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para
cuestionarse otro distinto.
Por consiguiente, clasificación incuestionable, declaró la existencia, denominación,
anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria Cordel
del Pedros, contradictoria además con la solicitud de desafectación y modificación de
trazado, instada por la misma parte interesada, que reconoce su existencia.
Respecto a la prescripción adquisitiva y/o usurpación alegada indicar que la
vía pecuaria constituye un bien de dominio público y como tal goza de unas notas
intrínsecas que lo caracteriza: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
En consecuencia, no son susceptibles de enajenación, quedando fuera del comercio o
del tráfico jurídico privado, ni la posesión de los mismos durante un lapso determinado
de tiempo, da lugar a prescripción adquisitiva, a diferencia de los bienes privados, tal
como preceptúa el artículo 1.936 del Código Civil. Estas notas definitorias del régimen
jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes demaniales, con objeto de
preservar la naturaleza jurídica y el interés público a que se destinan; llevando en su
destino la propia garantía de inmunidad.
A mayor abundamiento, mencionar la Sentencia de 22 de diciembre de 2003, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
respecto a los postulados básicos acerca del acto de deslinde y su relación con el
derecho de propiedad:
a) Que el deslinde no se limita a producir exclusivamente efectos posesorios, sino
que dicho acto administrativo declara a la par la posesión y la titularidad demanial a favor
de la Comunidad Autónoma.
b) Que la potestad de autotutela de la Administración Pública prevalece frente a la
presunción de legitimidad de las titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad
hasta el punto de que, una vez aprobado el acto administrativo de deslinde, dicha Ley
3/1995, de Vías Pecuarias, le confiere la configuración excepcional de título suficiente
para rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde de los terrenos.
Y además, respecto de los terrenos que nunca accedieron al registro, constituye también
título suficiente para su inmatriculación a favor de la Comunidad Autónoma.
c) Como consecuencia de la consideración de las vías pecuarias como bienes de
dominio público desde el acto de clasificación, y su carácter inalienable, imprescriptible
e inembargable, no basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la
existencia de inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria
y su condición de bien de dominio público.
Finalmente, quienes pudiesen considerar vulnerados sus derechos por el deslinde
aprobado por la Administración, podrán interponer cuantas acciones civiles estimen
pertinentes en defensa su defensa.
- Desafectación derivada de la intersección con dos cruces de la vía pecuaria con
la línea de ferrocarril y modificación de trazado, motivada por interés general, con base
a cuestiones de conservación de la fauna silvestre que reside en el espacio declarado
como Lugar de Interés Comunitario (LIC ES6180015).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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