3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/212-63)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria citada, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17258/4

En este sentido resulta ilustrativo la doctrina sentada, entre otras, por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012 (RJ/2012/6268) por cuya virtud:
Con carácter previo, no está de más recordar los perfiles con que se definen, en el
ámbito de las Vías Pecuarias, los actos de 1) Clasificación, 2) Deslinde y 3) Desafectación.
La clasificación es definida en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias (LVP).
Pues bien, estos tres tipos de actuaciones requieren una secuencia lógica temporal
de forma tal que, el deslinde es consecuencia o requiere la previa clasificación, y, por su
parte, la desafectación es consecuencia de un previo deslinde, siendo preciso que con
anterioridad se tramite y apruebe el deslinde del bien demanial.
La Clasificación como el acto por el cual se determina la existencia, anchura,
trazado y demás características físicas generales de la vía y el deslinde en el artículo 8
de la misma Ley como el acto por el que se definen los límites de las vías pecuarias de
conformidad con lo establecido en el acto de clasificación... Finalmente, la
desafectación es el acto por medio del cual los bienes de dominio público pierden tal
condición, pasando a ser bienes patrimoniales, siendo la causa de ese cambio dejar
de destinarse al uso general o público, tal y como se define, con carácter general, por
el artículo 69.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, causa que
es concretada en el caso de las vías pecuarias en el artículo 10 de la LVP al indicar la
desafectación de aquellas que no sean adecuadas para el tránsito del ganado ni sean
susceptibles de usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de
esta ley.
La modificación de trazado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la
Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma
motivada, por interés particular, previa desafectación es un procedimiento que en su
caso y previa solicitud de la parte interesada, procederá siempre y cuando se asegure el
mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados
alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero
y los demás usos compatibles y complementarios con aquél. No obstante, será en un
momento posterior, una vez resuelto el procedimiento de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 6 de octubre de 2022, así como el
Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 11 de octubre de 2022,

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de El Pedroso»,
en el tramo primero de acceso al Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, desde la
línea de término El Pedroso-Villanueva del Río y Minas, a la linde de las fincas El Fijo
y Miraflores, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla
y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en función
de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a
continuación se detallan:
Longitud: 3.668,60 m.
Anchura: 12 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO