Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-60)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema concurso-oposición, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17284/8
6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará,
en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.
6.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la
realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270531
5.4. Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de
Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos
de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su actuación
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y
actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección del ejercicio. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sea corregido sin que se conozca
la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de
Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920. También se
podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.8. Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda
dentro de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).
5.9. Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17284/8
6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará,
en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.
6.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la
realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270531
5.4. Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de
Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos
de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su actuación
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y
actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección del ejercicio. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sea corregido sin que se conozca
la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de
Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920. También se
podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.8. Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda
dentro de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).
5.9. Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.