Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-60)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema concurso-oposición, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17284/7
5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública
mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la resolución
de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270531
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva
responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas
las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo
de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la
Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17284/7
5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública
mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la resolución
de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270531
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva
responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas
las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo
de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la
Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.