Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-47)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de ayudas para contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/4
2. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo
de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de
asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los
que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado provisional Sustitutorio
de la Tarjeta Sanitaria Europea. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No
se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que
estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas las dotaciones
económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de
locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales
en universidades y centros de investigación para completar la formación investigadora
del personal investigador en formación.
Artículo 8. presupuesto de la convocatoria.
1. El importe financiable para la presente convocatoria que tendrá carácter plurianual
para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 asciende a un total de 356.910,72 euros y se
imputará a la aplicación presupuestaria 30B8970105 541 A 640.01.
2. Tabla anualizada.
Aplicación presupuestaria
Total
2023
118.970,24
2024
118.970,24
2025
118.970,24
Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte de las personas investigadoras en formación contratadas y
con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la
percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
2. No obstante lo anterior, las personas investigadoras en formación contratadas
podrán percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de
I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad, siempre que estas ayudas
no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia
a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que
se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la
finalidad de la ayuda.
3. Las personas investigadoras en formación contratadas deberán comunicar a la
Universidad de Granada la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal
circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida.
4. Las personas contratadas podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo
de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
3. La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene
carácter estimado. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Si por
pérdida de la financiación concedida o cualquier otra causa sobrevenida no imputable
a la Universidad de Granada los contratos a los que se refiere esta convocatoria no
pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo
exigirse responsabilidad a la Universidad de Granada por esta circunstancia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/4
2. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo
de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de
asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los
que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado provisional Sustitutorio
de la Tarjeta Sanitaria Europea. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No
se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que
estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas las dotaciones
económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de
locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales
en universidades y centros de investigación para completar la formación investigadora
del personal investigador en formación.
Artículo 8. presupuesto de la convocatoria.
1. El importe financiable para la presente convocatoria que tendrá carácter plurianual
para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 asciende a un total de 356.910,72 euros y se
imputará a la aplicación presupuestaria 30B8970105 541 A 640.01.
2. Tabla anualizada.
Aplicación presupuestaria
Total
2023
118.970,24
2024
118.970,24
2025
118.970,24
Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte de las personas investigadoras en formación contratadas y
con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la
percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
2. No obstante lo anterior, las personas investigadoras en formación contratadas
podrán percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de
I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad, siempre que estas ayudas
no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia
a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que
se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la
finalidad de la ayuda.
3. Las personas investigadoras en formación contratadas deberán comunicar a la
Universidad de Granada la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal
circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida.
4. Las personas contratadas podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo
de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
3. La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene
carácter estimado. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Si por
pérdida de la financiación concedida o cualquier otra causa sobrevenida no imputable
a la Universidad de Granada los contratos a los que se refiere esta convocatoria no
pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo
exigirse responsabilidad a la Universidad de Granada por esta circunstancia.