Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-47)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de ayudas para contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/3
3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes
incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión del título de Doctorado, por cualquier universidad española o
extranjera.
b) Estar disfrutando en el momento de la solicitud de un contrato predoctoral en
cualquier institución, por un tiempo superior a doce meses.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS AYUDAS
Artículo 7. Conceptos financiables.
1. En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias, estas
se liquidarán de acuerdo con las cantidades establecidas en la convocatoria de ayudas
para contratos predoctorales para la formación de doctores en vigor del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
Artículo 6. Características de las actuaciones.
1. Los contratos tendrán una duración inicial de 1 año, prorrogables hasta un máximo
de 3 años, sin que puedan en ningún caso ser superior a la del período de ejecución de
la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG CEX2020-001105-M. Los contratos
se iniciarán en la fecha de incorporación de las personas investigadoras contratadas a su
puesto de trabajo en la Universidad de Granada (fecha estimada prevista mínima: enero
de 2023).
2. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los
contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados del inicio de la investigación.
3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para
cada uno de los contratos predoctorales será durante el primer año de contrato de 17.784
euros en concepto de retribución bruta salarial distribuidos en 12 pagas; a esta cantidad
se le añadirán los siguientes conceptos: las cuotas empresariales a la Seguridad Social,
así como los eventuales incrementos salariales que deban realizarse al amparo de lo
previsto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
4. En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de hasta un
máximo de 15.000 euros por cada persona contratada, que tendrá que ser ejecutada
durante el periodo de vigencia del contrato y que será concedida tras la presentación por
parte de los directores de tesis de un presupuesto detallado con desglose de partidas
y justificación del gasto ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la
Universidad de Granada, que se podrá destinar a:
a) El desarrollo, por parte de las personas contratadas, de estancias de investigación
en otros centros de I+D con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para
mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar
la formación investigadora adquirida. Las estancias se podrán realizar en otros centros
de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que
los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la
actividad. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en
la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de los
directores de la tesis.
b) Otros gastos como pueden ser el material fungible necesario para el desarrollo
de la actividad, gastos de publicación y difusión de resultados derivados de la actividad
desarrollada por la persona contratada, así como los viajes necesarios para la correcta
realización del proyecto y para la difusión de resultados (asistencia a reuniones,
congresos, jornadas, cursos, etc.).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/3
3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes
incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión del título de Doctorado, por cualquier universidad española o
extranjera.
b) Estar disfrutando en el momento de la solicitud de un contrato predoctoral en
cualquier institución, por un tiempo superior a doce meses.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS AYUDAS
Artículo 7. Conceptos financiables.
1. En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias, estas
se liquidarán de acuerdo con las cantidades establecidas en la convocatoria de ayudas
para contratos predoctorales para la formación de doctores en vigor del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
Artículo 6. Características de las actuaciones.
1. Los contratos tendrán una duración inicial de 1 año, prorrogables hasta un máximo
de 3 años, sin que puedan en ningún caso ser superior a la del período de ejecución de
la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG CEX2020-001105-M. Los contratos
se iniciarán en la fecha de incorporación de las personas investigadoras contratadas a su
puesto de trabajo en la Universidad de Granada (fecha estimada prevista mínima: enero
de 2023).
2. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los
contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados del inicio de la investigación.
3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para
cada uno de los contratos predoctorales será durante el primer año de contrato de 17.784
euros en concepto de retribución bruta salarial distribuidos en 12 pagas; a esta cantidad
se le añadirán los siguientes conceptos: las cuotas empresariales a la Seguridad Social,
así como los eventuales incrementos salariales que deban realizarse al amparo de lo
previsto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
4. En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de hasta un
máximo de 15.000 euros por cada persona contratada, que tendrá que ser ejecutada
durante el periodo de vigencia del contrato y que será concedida tras la presentación por
parte de los directores de tesis de un presupuesto detallado con desglose de partidas
y justificación del gasto ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la
Universidad de Granada, que se podrá destinar a:
a) El desarrollo, por parte de las personas contratadas, de estancias de investigación
en otros centros de I+D con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para
mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar
la formación investigadora adquirida. Las estancias se podrán realizar en otros centros
de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que
los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la
actividad. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en
la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de los
directores de la tesis.
b) Otros gastos como pueden ser el material fungible necesario para el desarrollo
de la actividad, gastos de publicación y difusión de resultados derivados de la actividad
desarrollada por la persona contratada, así como los viajes necesarios para la correcta
realización del proyecto y para la difusión de resultados (asistencia a reuniones,
congresos, jornadas, cursos, etc.).