Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-47)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de ayudas para contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/2
Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará
en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Las ayudas destinadas a la financiación de los contratos se regirán por las normas
comunitarias, nacionales y regionales de desarrollo o transposición de aquellas que
sean de aplicación, incluida la recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE),
de 11.3.2005 (DOUE L75, de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y
Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas será la Oficina de proyectos de Investigación de la Universidad de Granada.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión
de las ayudas será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad
de Granada.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Universidad de Granada y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos que se
establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la
notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán
en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/2022/imag
4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación
de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen
el inicio del cómputo de plazos. La Universidad de Granada podrá requerir a la persona
interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este
respecto se notificará a la persona interesada mediante el sistema previsto en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren en posesión
del título del grado en matemáticas, estadística o equivalente homologado en caso de
haber sido obtenido en una universidad extranjera. En el momento de presentación de la
solicitud la antigüedad del título no puede superar los 3 años.
2. Las personas solicitantes deberán acreditar como mínimo la obtención de una nota
media en su expediente académico del grado o licenciatura, de 7,12 puntos en la escala 0-10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/2
Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará
en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Las ayudas destinadas a la financiación de los contratos se regirán por las normas
comunitarias, nacionales y regionales de desarrollo o transposición de aquellas que
sean de aplicación, incluida la recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE),
de 11.3.2005 (DOUE L75, de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y
Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas será la Oficina de proyectos de Investigación de la Universidad de Granada.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión
de las ayudas será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad
de Granada.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Universidad de Granada y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos que se
establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la
notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán
en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/2022/imag
4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación
de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen
el inicio del cómputo de plazos. La Universidad de Granada podrá requerir a la persona
interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este
respecto se notificará a la persona interesada mediante el sistema previsto en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren en posesión
del título del grado en matemáticas, estadística o equivalente homologado en caso de
haber sido obtenido en una universidad extranjera. En el momento de presentación de la
solicitud la antigüedad del título no puede superar los 3 años.
2. Las personas solicitantes deberán acreditar como mínimo la obtención de una nota
media en su expediente académico del grado o licenciatura, de 7,12 puntos en la escala 0-10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN