Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/211-3)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17210/3
Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
A NE XO
1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega
y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período
mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía
generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera
mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado
Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos
los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de
espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera
exigida se adaptará a dichos valores.
c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no
aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega,
durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los
meses de julio y agosto.
2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y
siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda
Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie
de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo.
Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.
b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación
de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al
40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de
tierra de cultivo de la explotación.
3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos.
a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270469
RÉGIMEN TRANSITORIO DE FLEXIBILIDADES A APLICAR EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA CAMPAÑA 2023, CON RELACIÓN A LAS
AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO
AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECO REGÍMENES), EN EL MARCO
ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA
AGRARIA (FEGA), DE 5 DE OCTUBRE DE 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17210/3
Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
A NE XO
1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega
y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período
mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía
generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera
mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado
Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos
los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de
espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera
exigida se adaptará a dichos valores.
c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no
aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega,
durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los
meses de julio y agosto.
2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y
siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda
Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie
de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo.
Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.
b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación
de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al
40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de
tierra de cultivo de la explotación.
3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos.
a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270469
RÉGIMEN TRANSITORIO DE FLEXIBILIDADES A APLICAR EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA CAMPAÑA 2023, CON RELACIÓN A LAS
AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO
AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECO REGÍMENES), EN EL MARCO
ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA
AGRARIA (FEGA), DE 5 DE OCTUBRE DE 2022