Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/211-3)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17210/2

favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en
el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, teniendo en cuenta las necesidades y
realidades de sus respectivas regiones.
En este sentido, a los efectos dispuestos en la mencionada Resolución de 5 de octubre
de 2022, debe tenerse en cuenta la complicada situación que padece actualmente el
sector agrario andaluz como consecuencia de la confluencia de varios factores, entre
ellos, el incremento provocado por la guerra de Ucrania en el precio de insumos como
piensos, fertilizantes o energía, la deceleración económica que se está produciendo y
que afectará a los productos de mayor valor añadido, así como la situación de sequía y
altas temperaturas que está afectando a las disponibilidades hídricas tanto de los cultivos
de secano y regadío como a la ganadería extensiva.
Asimismo, a las anteriores circunstancias se suma el comienzo de la aplicación en
2023 de la reforma de la PAC con la introducción de nuevos instrumentos, con nuevos
requisitos para poder percibir las ayudas y que implican un esfuerzo de formación,
información y asesoramiento. A mayor abundamiento, algunos elementos de la reforma
como el nuevo cuaderno electrónico de explotación aún no están disponibles para
agricultores y ganaderos, lo que dificultará la implementación de las prácticas.
Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se adopten las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los
potenciales beneficiarios de las ayudas a los Eco Regímenes previstos en el PEPAC,
que se detallan en Anexo a esta resolución, las cuales han sido consensuadas con las
Organizaciones Profesionales Agrarias y las Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía,
con objeto de que los agricultores y ganaderos andaluces puedan tomar las decisiones
adecuadas en sus explotaciones.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270469

Primero. Adoptar el régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes
voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes),
en el marco establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se establece
el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en
favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en
el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, teniendo en cuenta las necesidades y
realidades propias de sus respectivas regiones, que se detalla en el anexo a la presente
resolución.