Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/211-3)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17210/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo
enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las
intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo
de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de
pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones
para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas,
FEAGA y FEADER.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
(PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a
regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.
En la mencionada normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios
en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas
en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y
(UE) núm. 1307/2013.
Estas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos
y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso
de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de
biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de
espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
No obstante, se incorporan determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades
competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias,
flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo
hagan necesario.
En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de real decreto sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control.
No obstante, la entrada en vigor del mencionado marco normativo no se prevé
hasta finales de año, y por ello, con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar
plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y
preparar la efectividad de su inminente aplicación, el Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., ha dictado la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se establece el
régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270469
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de
flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación
con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente
y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la
Política Agraria Común de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17210/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo
enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las
intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo
de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de
pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones
para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas,
FEAGA y FEADER.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
(PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a
regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.
En la mencionada normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios
en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas
en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y
(UE) núm. 1307/2013.
Estas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos
y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso
de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de
biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de
espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
No obstante, se incorporan determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades
competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias,
flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo
hagan necesario.
En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de real decreto sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control.
No obstante, la entrada en vigor del mencionado marco normativo no se prevé
hasta finales de año, y por ello, con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar
plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y
preparar la efectividad de su inminente aplicación, el Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., ha dictado la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se establece el
régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270469
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de
flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación
con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente
y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la
Política Agraria Común de España.