Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/211-3)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17210/4
00270469
permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y
el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la
sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer
viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de
marzo de 2023.
b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo
vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha
labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en
la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que
reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.
c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y
sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos
casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine
por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir,
si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado
de los restos de poda en las cubiertas inertes.
4. Eco régimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.
a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad
en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la
que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de
la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente
en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo
de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El
tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer
la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
Estas medidas tienen carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de
2023, conforme a los plazos y requisitos que se establezcan en el real decreto regulador
de dichos eco regímenes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17210/4
00270469
permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y
el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la
sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer
viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de
marzo de 2023.
b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo
vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha
labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en
la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que
reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.
c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y
sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos
casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine
por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir,
si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado
de los restos de poda en las cubiertas inertes.
4. Eco régimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.
a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad
en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la
que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de
la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente
en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo
de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El
tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer
la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
Estas medidas tienen carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de
2023, conforme a los plazos y requisitos que se establezcan en el real decreto regulador
de dichos eco regímenes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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