Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/211-2)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se disponen exenciones y reducciones de penalizaciones por incumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I, apartado C.bis, puntos 2 y 3, de la Orden de 26 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 28 de abril de 2022, a los agricultores que se encuentren en las circunstancias que se citan.
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Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

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Actualmente, tras la primavera y el periodo estival, esta situación de sequía se ha
agravado, dando lugar a que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión
de no sembrar en determinadas zonas.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pasado 11 de mayo de 2022, la
Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acordó una
dotación de agua disponible para el arroz de 117 hm³, lo que supone aproximadamente
una tercera parte de las necesidades habituales. Igualmente, la comarca de la Janda
(Cádiz) presenta una considerable reducción de la dotación de agua destinada al cultivo
del arroz desde el año 2018 hasta la actualidad, de manera que en estos momentos la
dotación del agua disponible para el arroz supone un 44% de las necesidades habituales.
Con anterioridad y para paliar estas graves circunstancias, con fecha 16 de marzo
de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE núm. 64).
En el mismo sentido, en esta Comunidad Autónoma se publicó con fecha 4 de abril, el
Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes,
administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, (BOJA núm. 64).
Asimismo, la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados publicada el 9 de junio de 2022 (BOJA núm. 109), exime con
carácter excepcional para la Campaña 2022 del cumplimiento de la primera condición de
admisibilidad, disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz establecida en el
Anexo I, apartado A, punto 3.bis Aves en arrozales, de la Orden de 26 de mayo de 2015,
a los solicitantes de la ayuda a la Operación 10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial
interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en
las circunstancias excepcionales expuestas.
No obstante, actualmente es necesario adoptar nuevas medidas de conformidad
con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de
11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión
y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural
y a la condicionalidad, el cual, establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural,
que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor
o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente
para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia
excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los
costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese
la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en
relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán
sanciones administrativas, y no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años
anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad
con la duración inicial.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, sobre
reconocimiento de la fuerza mayor y las «circunstancias excepcionales, a efectos de la
financiación, gestión y seguimiento de la PAC», procede considerar las circunstancias
descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos
previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña
2022 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en
la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, y que soliciten la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00270472

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía