Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/211-2)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se disponen exenciones y reducciones de penalizaciones por incumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I, apartado C.bis, puntos 2 y 3, de la Orden de 26 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 28 de abril de 2022, a los agricultores que se encuentren en las circunstancias que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17209/3

Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves
de los arrozales andaluces y no cumplan el segundo y tercer compromiso establecidos
en el Anexo I apartado C.bis, de la Orden de 26 de mayo de 2015 por haber sembrado
una superficie de arroz menor que la exigida para el cumplimiento de los citados
compromisos.
Esta excepción se aplicará a aquellas explotaciones incluidas en la capa de superficie
tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, la cual, estará constituida por los recintos
SIGPAC declarados de cultivo de arroz en la Solicitud Única entre los años 2015 y 2022.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
RESU ELVO
Primero. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE)
núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa
de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la
solicitud de ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para
las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la Campaña 2022, con una
superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias
excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no puedan
inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida,
siempre que haya inundado la totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta
no represente al menos 1/3 de la superficie comprometida.
No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficie
sembrada de arroz, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la
superficie sembrada y la inundada siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de
la superficie comprometida.

Tercero. La capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía podrá
consultarse en el visor SIGPAC de Andalucía:
https://ws128.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpac/index.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270472

Segundo. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE)
núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones
de aves de los arrozales andaluces, en la Campaña 2022, y que por motivos de las
circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución,
no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya
nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz.
No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de las superficie
sembrada, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie
sembrada y la nivelada.