Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-56)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17283/11

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han
superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán
aportar la siguiente documentación:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.
b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos
para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original
de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia.
c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de las correspondientes funciones de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos de la Universidad de Sevilla.
d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza: se deberá presentar certificado
médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
9.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino o personal contratado en esta Universidad estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos para su nombramiento,
debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente
acreditada en su expediente.
9.3. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta
convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
9.4. Elección de destinos. La elección de las plazas se realizará por las personas que
han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo
de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la
Dirección de Recursos Humanos.
9.5. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración,
dictará resolución por la que se nombren funcionarios/as de carrera a las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas
convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.3. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la
relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. Si continuase el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en
la fase de concurso. De subsistir el empate, éste se resolverá acudiendo sucesivamente
a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido
en las presentes bases. Si persistiera el empate, este se resolverá en favor de la persona
que acredite mayor tiempo de servicios prestados en la base 7.3.3.1 y por el orden que
esta establece. Como último criterio se procederá al sorteo de las dos primeras letras del
apellido en orden ascendente por el que se determinará dicho desempate.