3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17140/9

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de El Coronil deberá elaborar
un documento que conste exclusivamente de las correcciones expresadas en el
«fundamento de derecho cuarto» del presente acuerdo, dándole conocimiento del mismo
al Pleno; y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio en Sevilla, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias,
con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de
conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y
se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el
contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de
Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Coronil, de conformidad con el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso,
ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada
ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime
procedente.
ANEXO III
ORDENANZAS REGULADORAS

Las Ordenanzas Reguladoras de la Modificación Puntual con ordenación detallada,
sobre el sector R-8 «Las Margaritas», que establece como uso global el residencial tienen
por objeto reglamentar el uso de los terrenos y la edificación en que se materializarán las
determinaciones de los diferentes documentos, de manera que se permitan la ordenación
pormenorizada y la ejecución de la misma.
Serán también de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 7/02, de la
Comunidad Autónoma Andaluza, y el vigente Reglamento de Planeamiento.
El objetivo básico de este documento es establecer las condiciones de ordenación
con el suficiente grado de pormenorización para poder desarrollar el sector de suelo
urbanizable ordenado
Las presentes ordenanzas, como instrumento de formalización urbana, pretenden
establecer las condiciones en que deben desarrollarse los usos y las edificaciones de
este sector de planeamiento, introduciendo el máximo de flexibilidad posible, a fin de
que los diferentes instrumentos de desarrollo de las mismas (Proyecto de Urbanización,
Proyectos de Parcelación y Proyectos de Edificación) cuenten con la suficiente libertad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270407

1. PREÁMBULO