3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/10
de expresión, para poder aportar lo que es propio a su ámbito de actuación de cara a
materializar la imagen de ciudad inducida en la ordenación de este documento.
Este criterio básico de Flexibilidad no solamente se instrumenta en relación a la
posibilidad de implantación de diversas ofertas tipológicas, sino que deberá tener en
cuenta, muy especialmente, la forma de implantar dichas opciones tipológicas en función
de la estrategia promocional de materialización edificatoria que pudiera establecerse.
En el caso que nos ocupa las tipologías permitidas se reducen a:
- Vivienda Unifamiliar Adosada.
- Vivienda Unifamiliar Pareada.
- Vivienda Unifamiliar Exenta.
- Viviendas Plurifamiliar en Bloque.
Dentro de las diferentes estrategias promocionales podemos distinguir:
- Parcelación de manzana residencial ajustada a la tipología de vivienda unifamiliar y
plurifamiliar.
- Proyecto Edificatorio Unitario sobre manzana residencial.
- Redacción previa de Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de una manzana
residencial.
La forma de materialización de la edificación de cada una de las manzanas resultantes
en la ordenación va a influir notablemente en la configuración de la imagen urbana. De
ahí que teniendo en cuenta las diversas posibilidades será necesario regular de forma
flexible algunos de los parámetros a definir por las presentes ordenanzas.
Así, junto a parámetros que necesariamente hay que concebir de forma rígida, como
los referentes al número máximo de viviendas en cada manzana, la ocupación máxima
permitida o la edificabilidad neta máxima, existen otros sobre los que será conveniente
introducir una cierta flexibilización en función de la implantación tipológica y la oferta
promocional, de forma que, como ya se ha comentado, se posibilite que desde la
escala de trabajo de los Estudios de Detalle y los Proyectos Arquitectónicos se aporte
significación y diversidad a la escena urbana.
En definitiva, con esta forma de proceder en la concepción del documento de
ordenanzas se pretende evitar soluciones residenciales monótonas donde el empleo
masivo de una misma tipología (generalmente el bloque horizontal alineado a vial) provoca
situaciones poco recomendables caracterizadas por una acusada falta de identidad.
2. TÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de las presentes Ordenanzas Reguladoras es el
Sector R-8 «Las Margaritas» de Suelo Urbanizable ordenado de uso global Residencial
definido por las NN.SS. de El Coronil.
Artículo 3. Documentación de la Modificación Puntual con ordenación detallada.
La Modificación Puntual con ordenación detallada del Sector R-8 «Las Margaritas»
de suelo urbanizable, consta de la siguiente documentación:
- Memoria de Información.
- Memoria de Ordenación.
- Planos de Información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
Artículo 2. Vigencia y Modificaciones.
La vigencia de las determinaciones de la Modificación Puntual es indefinida
ajustándose a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/02 y 161 del Reglamento de
Planeamiento.
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/10
de expresión, para poder aportar lo que es propio a su ámbito de actuación de cara a
materializar la imagen de ciudad inducida en la ordenación de este documento.
Este criterio básico de Flexibilidad no solamente se instrumenta en relación a la
posibilidad de implantación de diversas ofertas tipológicas, sino que deberá tener en
cuenta, muy especialmente, la forma de implantar dichas opciones tipológicas en función
de la estrategia promocional de materialización edificatoria que pudiera establecerse.
En el caso que nos ocupa las tipologías permitidas se reducen a:
- Vivienda Unifamiliar Adosada.
- Vivienda Unifamiliar Pareada.
- Vivienda Unifamiliar Exenta.
- Viviendas Plurifamiliar en Bloque.
Dentro de las diferentes estrategias promocionales podemos distinguir:
- Parcelación de manzana residencial ajustada a la tipología de vivienda unifamiliar y
plurifamiliar.
- Proyecto Edificatorio Unitario sobre manzana residencial.
- Redacción previa de Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de una manzana
residencial.
La forma de materialización de la edificación de cada una de las manzanas resultantes
en la ordenación va a influir notablemente en la configuración de la imagen urbana. De
ahí que teniendo en cuenta las diversas posibilidades será necesario regular de forma
flexible algunos de los parámetros a definir por las presentes ordenanzas.
Así, junto a parámetros que necesariamente hay que concebir de forma rígida, como
los referentes al número máximo de viviendas en cada manzana, la ocupación máxima
permitida o la edificabilidad neta máxima, existen otros sobre los que será conveniente
introducir una cierta flexibilización en función de la implantación tipológica y la oferta
promocional, de forma que, como ya se ha comentado, se posibilite que desde la
escala de trabajo de los Estudios de Detalle y los Proyectos Arquitectónicos se aporte
significación y diversidad a la escena urbana.
En definitiva, con esta forma de proceder en la concepción del documento de
ordenanzas se pretende evitar soluciones residenciales monótonas donde el empleo
masivo de una misma tipología (generalmente el bloque horizontal alineado a vial) provoca
situaciones poco recomendables caracterizadas por una acusada falta de identidad.
2. TÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de las presentes Ordenanzas Reguladoras es el
Sector R-8 «Las Margaritas» de Suelo Urbanizable ordenado de uso global Residencial
definido por las NN.SS. de El Coronil.
Artículo 3. Documentación de la Modificación Puntual con ordenación detallada.
La Modificación Puntual con ordenación detallada del Sector R-8 «Las Margaritas»
de suelo urbanizable, consta de la siguiente documentación:
- Memoria de Información.
- Memoria de Ordenación.
- Planos de Información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
Artículo 2. Vigencia y Modificaciones.
La vigencia de las determinaciones de la Modificación Puntual es indefinida
ajustándose a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/02 y 161 del Reglamento de
Planeamiento.