3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/11
Artículo 4. Terminología de Conceptos.
Los conceptos utilizados en el desarrollo de las presentes Ordenanzas Reguladoras
son los que, a continuación, se relacionan.
- Parcela: Es la superficie deslindada como unidad predial y comprendida dentro de
las alineaciones exteriores.
- Linderos: Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus
colindantes.
- Superficie de parcela: Es la dimensión de la proyección horizontal del área
comprendida dentro de los linderos de la misma.
- Alineación: Es la determinación gráfica contenida en el Plano Red Viaria, de
Alineaciones y Rasantes del documento que separa los suelos destinados a viales y
espacios libres del destinado a las parcelas.
- Línea de Edificación: Es la intersección del plano de fachada de la edificación con
el terreno.
- Retranqueo: Es la anchura de la banda de terreno comprendida entre la alineación y
la línea de edificación.
- Área de Movimiento de la Edificación: Es la superficie dentro de la cual puede
situarse la edificación como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que
inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela.
- Rasante: Es la línea que señala el Planeamiento como perfil longitudinal de las vías
públicas tomada en el eje de las mismas.
- Ocupación: Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la
proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
- Cociente de ocupación: Es la relación entre la superficie ocupable por la edificación
en una parcela y la superficie de la parcela. Se expresa en porcentaje.
- Cociente de edificabilidad: Es la relación entre la superficie total edificable y la
parcela neta. Se indicará mediante una fracción que exprese la relación de metros de
superficie edificada total por metro cuadrado de la superficie neta de parcela.
- Altura máxima: Es la dimensión vertical del sólido capaz, medida desde la rasante
del acerado en el punto medio hasta la cara superior del último forjado.
- Altura libre de planta: Es la distancia vertical entre la cota de pavimentación y la cara
inferior del forjado de techo de dicha planta.
- Planta: Es toda superficie horizontal practicable y cubierta.
•S
ótano: es la planta situada por debajo del suelo de la planta baja sin sobrepasar
la rasante del terreno.
•S
emisótano: es la planta situada bajo el suelo de la planta baja y sobrepasa la
rasante del terreno en una longitud menor de 1 metro medido hasta el trasdós
(suelo) del forjado de planta baja
•P
lanta baja. Su suelo podrá situarse por debajo o por encima de la rasante del
terreno, medida en el punto medio de la fachada, hasta un máximo de 1 metro si
la edificación dispone de semisótano y de 50 cm en caso contrario. La altura libre
mínima de la planta baja estará comprendida entre 310 cm como mínimo y 410 cm
como máximo medidos desde la cota de referencia antes definida. Se permitirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
- Planos de Ordenación.
- Ordenanzas Reguladoras.
- Plan de Etapas.
- Estudio Económico y Financiero.
- Documentación complementaria.
En caso de contradicción entre los documentos de la Modificación Puntual, el criterio
de interpretación será el de la prevalencia de lo establecido en la Memoria de Ordenación
del mismo sobre el resto de documentos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/11
Artículo 4. Terminología de Conceptos.
Los conceptos utilizados en el desarrollo de las presentes Ordenanzas Reguladoras
son los que, a continuación, se relacionan.
- Parcela: Es la superficie deslindada como unidad predial y comprendida dentro de
las alineaciones exteriores.
- Linderos: Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus
colindantes.
- Superficie de parcela: Es la dimensión de la proyección horizontal del área
comprendida dentro de los linderos de la misma.
- Alineación: Es la determinación gráfica contenida en el Plano Red Viaria, de
Alineaciones y Rasantes del documento que separa los suelos destinados a viales y
espacios libres del destinado a las parcelas.
- Línea de Edificación: Es la intersección del plano de fachada de la edificación con
el terreno.
- Retranqueo: Es la anchura de la banda de terreno comprendida entre la alineación y
la línea de edificación.
- Área de Movimiento de la Edificación: Es la superficie dentro de la cual puede
situarse la edificación como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que
inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela.
- Rasante: Es la línea que señala el Planeamiento como perfil longitudinal de las vías
públicas tomada en el eje de las mismas.
- Ocupación: Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la
proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
- Cociente de ocupación: Es la relación entre la superficie ocupable por la edificación
en una parcela y la superficie de la parcela. Se expresa en porcentaje.
- Cociente de edificabilidad: Es la relación entre la superficie total edificable y la
parcela neta. Se indicará mediante una fracción que exprese la relación de metros de
superficie edificada total por metro cuadrado de la superficie neta de parcela.
- Altura máxima: Es la dimensión vertical del sólido capaz, medida desde la rasante
del acerado en el punto medio hasta la cara superior del último forjado.
- Altura libre de planta: Es la distancia vertical entre la cota de pavimentación y la cara
inferior del forjado de techo de dicha planta.
- Planta: Es toda superficie horizontal practicable y cubierta.
•S
ótano: es la planta situada por debajo del suelo de la planta baja sin sobrepasar
la rasante del terreno.
•S
emisótano: es la planta situada bajo el suelo de la planta baja y sobrepasa la
rasante del terreno en una longitud menor de 1 metro medido hasta el trasdós
(suelo) del forjado de planta baja
•P
lanta baja. Su suelo podrá situarse por debajo o por encima de la rasante del
terreno, medida en el punto medio de la fachada, hasta un máximo de 1 metro si
la edificación dispone de semisótano y de 50 cm en caso contrario. La altura libre
mínima de la planta baja estará comprendida entre 310 cm como mínimo y 410 cm
como máximo medidos desde la cota de referencia antes definida. Se permitirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
- Planos de Ordenación.
- Ordenanzas Reguladoras.
- Plan de Etapas.
- Estudio Económico y Financiero.
- Documentación complementaria.
En caso de contradicción entre los documentos de la Modificación Puntual, el criterio
de interpretación será el de la prevalencia de lo establecido en la Memoria de Ordenación
del mismo sobre el resto de documentos.