3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

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una altura libre inferior, hasta un mínimo de 260 cm, en un 10% de la superficie
total de la planta. Los «semisótanos» que sobresalgan más de 1 metro de la
rasante del terreno serán considerados como planta baja. En este último caso, su
altura medida de suelo a techo podrá elevarse hasta los 5 metros manteniendo la
altura definida anteriormente desde la rasante del terreno.
• Planta piso: Es la situada por encima del forjado de techo de la planta baja. La
altura libre mínima de la planta baja estará comprendida entre 270 cm como
mínimo y 370 cm como máximo. Se permitirá una altura libre inferior, hasta un
mínimo de 240 cm, en un 10% de la superficie total de la planta.
• Ático. Es la última planta de un edificio cuando su superficie edificada es inferior
a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del
plano de fachada del edificio una distancia igual o superior a 3 m.
- Patio es todo espacio no edificado limitado por fachadas interiores del edificio.
- Cuerpo saliente: Cuerpos de la Edificación habitables u ocupables, cerrados o
abiertos, que sobresalen del plano de fachada o de la alineación de la edificación, o de la
alineación del espacio libre interior de la manzana.
- Elemento saliente: Son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos
no habitables ni ocupables, que sobresalen del plano de fachada, o de la alineación de la
edificación, o de la alineación del espacio libre interior de manzana.
3. TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 6. Estudios de Detalle.
Sobre las manzanas residenciales definidas en este documento podrán redactarse
Estudios de Detalle que ordenen los volúmenes de las mismas, definan las tipologías a
implantar y reajusten las alineaciones y rasantes definidos con el fin de que aparezcan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Calificación del suelo.
El suelo de este sector de planeamiento se califica en los siguientes usos y tipologías
pormenorizados:
1. Suelo destinado a uso residencial.
- Manzanas M1.2 y M1.3.
• Tipologías admisibles: Vivienda Unifamiliar Adosada protegida y plurifamiliar
protegida en Bloque.
- Manzana M2.
• Tipologías admisibles: Vivienda Unifamiliar Adosada y plurifamiliar en Bloque.
- Manzana M3.
• Tipología admisible: Vivienda Unifamiliar Pareada y Vivienda unifamiliar Exenta.
- Manzana M4.
• Tipología admisible: Vivienda Unifamiliar Exenta.
2. Suelo destinado a Uso Terciario.
- Manzana M1.1.
- Tipología admisible: Comercial y Equipamiento terciario.
3. Suelo destinado a Dotaciones publicas.
- Manzana M5. Centro de transformación.
- Manzana M6-1. Equipamiento Docente.
- Manzana M6-2. Equipamiento Dotacional.
- Manzana M6-3. Equipamiento Comercial.
- Manzana M6-4. Equipamiento Social.
4. Suelo destinado a Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, compuesto
por las parcelas ZV-L1, ZV-L2, ZV-L3 y ZV-G1 de uso pormenorizado «Jardín», y «Áreas
de Recreo y Juego de niños».
5. Suelo destinado a red de viales públicos.