3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/13
espacios libres interiores, que realizarán según lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del
Reglamento de Planeamiento, y serán de aplicación las condiciones establecidas en
las presentes Ordenanzas para las Actuaciones Edificatorias Unitarias sobre manzanas
residenciales.
Artículo 8. Proyecto de Urbanización.
El proyecto de urbanización se formulará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67,
68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, desarrollando las determinaciones
establecidas en este documento en lo que a obras de urbanización se refiere.
Su ámbito de aplicación será la totalidad de los terrenos incluidos dentro de la
delimitación del sector.
Contemplará, además del desarrollo de las infraestructuras básicas del Sector, las
conexiones a las redes de servicio generales del Municipio de El Coronil.
Las condiciones mínimas que deberán reunir las infraestructuras de servicio en base
a las que se redactará el proyecto de urbanización son las siguientes:
Se ha de prestar una especial atención al diseño de los desagües de las escorrentías
diseñando, en aquellos casos que sea necesario, sistemas de disipación de energía
y medidas de protección del terreno en aquellos puntos donde las escorrentías se
concentren o entren en contacto los elementos de recogida de aguas con el terreno
natural.
Las medidas medioambientales correctoras y protectoras propuestas que deban
incorporarse al Proyecto de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de
detalle que garantice su efectividad. Las medidas presupuestables deben incluirse
como unidades de obra, con su partida presupuestaria en el Proyecto de urbanización,
o bien en un nuevo proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse
deben incluirse en los Pliegos de Condiciones Técnicas, y en su caso, económico
administrativas, de obras y servicios.
1. Red viaria.
Las calzadas se ejecutarán con firmes flexibles; los bordillos serán de hormigón o
granito, preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las
parcelas; las aceras serán de hormigón reglado o ruleteado, o bien se pavimentarán con
baldosa hidráulica.
En su diseño se cumplirá la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1
de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios urbanizados.
Todos los encuentros de calle serán dimensionados conforme a las Recomendaciones
para el Diseño y Proyecto de Viario Urbano del MOPT y las condiciones de urbanización
de las NN.SS.
2. Alcantarillado.
Las aguas residuales se conducirán a un colector general de saneamiento que irá
conectado a una depuradora de aguas residuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
Artículo 7. Parcelaciones.
Las manzanas y parcelas definidas en este documento son divisibles cumpliendo
las condiciones de parcela mínima que se establece en las presentes Ordenanzas
Reguladoras para cada una de las zonas de calificación pormenorizada.
Los proyectos de parcelación que necesariamente se redacten con carácter previo
a los proyectos de edificación tendrán en cuenta lo dispuesto en el Título V, Capítulo I
«Condiciones particulares del Uso Residencial».
El proyecto de parcelación asignará el número de aparcamientos necesario en cada
vivienda.
Serán de aplicación la vigente legislación urbanística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/13
espacios libres interiores, que realizarán según lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del
Reglamento de Planeamiento, y serán de aplicación las condiciones establecidas en
las presentes Ordenanzas para las Actuaciones Edificatorias Unitarias sobre manzanas
residenciales.
Artículo 8. Proyecto de Urbanización.
El proyecto de urbanización se formulará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67,
68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, desarrollando las determinaciones
establecidas en este documento en lo que a obras de urbanización se refiere.
Su ámbito de aplicación será la totalidad de los terrenos incluidos dentro de la
delimitación del sector.
Contemplará, además del desarrollo de las infraestructuras básicas del Sector, las
conexiones a las redes de servicio generales del Municipio de El Coronil.
Las condiciones mínimas que deberán reunir las infraestructuras de servicio en base
a las que se redactará el proyecto de urbanización son las siguientes:
Se ha de prestar una especial atención al diseño de los desagües de las escorrentías
diseñando, en aquellos casos que sea necesario, sistemas de disipación de energía
y medidas de protección del terreno en aquellos puntos donde las escorrentías se
concentren o entren en contacto los elementos de recogida de aguas con el terreno
natural.
Las medidas medioambientales correctoras y protectoras propuestas que deban
incorporarse al Proyecto de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de
detalle que garantice su efectividad. Las medidas presupuestables deben incluirse
como unidades de obra, con su partida presupuestaria en el Proyecto de urbanización,
o bien en un nuevo proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse
deben incluirse en los Pliegos de Condiciones Técnicas, y en su caso, económico
administrativas, de obras y servicios.
1. Red viaria.
Las calzadas se ejecutarán con firmes flexibles; los bordillos serán de hormigón o
granito, preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las
parcelas; las aceras serán de hormigón reglado o ruleteado, o bien se pavimentarán con
baldosa hidráulica.
En su diseño se cumplirá la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1
de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios urbanizados.
Todos los encuentros de calle serán dimensionados conforme a las Recomendaciones
para el Diseño y Proyecto de Viario Urbano del MOPT y las condiciones de urbanización
de las NN.SS.
2. Alcantarillado.
Las aguas residuales se conducirán a un colector general de saneamiento que irá
conectado a una depuradora de aguas residuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
Artículo 7. Parcelaciones.
Las manzanas y parcelas definidas en este documento son divisibles cumpliendo
las condiciones de parcela mínima que se establece en las presentes Ordenanzas
Reguladoras para cada una de las zonas de calificación pormenorizada.
Los proyectos de parcelación que necesariamente se redacten con carácter previo
a los proyectos de edificación tendrán en cuenta lo dispuesto en el Título V, Capítulo I
«Condiciones particulares del Uso Residencial».
El proyecto de parcelación asignará el número de aparcamientos necesario en cada
vivienda.
Serán de aplicación la vigente legislación urbanística.