3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

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Artículo 17. Patios. Condiciones higiénicas.
En lo relativo a los patios se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas de las
NN.SS. de El Coronil.
Artículo 18. Cómputo de la Superficie Edificada y número de plantas.
Para el cómputo de la superficie edificada serán de cumplimiento las determinaciones
establecidas en las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de El Coronil.
No se computará como superficie edificada ni a efectos de número de plantas los
sótanos y semisótanos.
6. TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA
CAPÍTULO 1. Condiciones particulares del uso residencial
Dentro de las manzanas de uso residencial se permite, indistintamente, la implantación
de las siguientes tipologías:
- Vivienda Unifamiliar Adosada.
- Vivienda Unifamiliar Pareada.
- Vivienda Unifamiliar Exenta.
- Vivienda plurifamiliar pareada.
- Vivienda Plurifamiliar en Bloque.
Con esta diversificación tipológica se pretende:
- Evitar soluciones residenciales monótonas donde el empleo masivo de una misma
tipología provoca situaciones poco recomendables caracterizadas por una acusada falta
de identidad.
- Permitir diversas formas de promocionar la actuación residencial del sector que van
desde opciones de autoconstrucción (venta de parcelas y construcción individualizada
por los particulares) hasta opciones de venta del producto final acabado (promociones de
viviendas, mediante la adopción de la tipología del bloque horizontal).
Sección 1.ª Condiciones particulares de la tipología de vivienda unifamiliar
La implanación de la tipología de vivienda unifamiliar se permite en cualquiera de
las manzanas residenciales que aparecen grafiadas en el Plano de «Calificación. Usos
Pormenorizados».

Artículo 20 Condiciones de edificación.
1. Condiciones de posición.
Unifamiliar adosada:
- Con carácter general la edificación se alineará al vial no obstante lo dispuesto en el
apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270407

Artículo 19. Condiciones de parcelación.
1. Superficie mínima de parcela:
Unifamiliar adosada: 90 m².
Unifamiliar pareada: 175 m².
Unifamiliar exenta: 350 m².
Plurifamiliar pareada o en bloque: 180 m².
2. Frente mínimo de parcela:
Unifamiliar adosada: 6,00 m.
Unifamiliar pareada: 8,00 m
Unifamiliar exenta: 15,00 m
Plurifamiliar pareada o en bloque: 12,00 m.