3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/211-63)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación del PGOU Sector Residencial R-8 «Las Margaritas» del municipio de El Coronil (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17140/21
- La edificación podrá retranquearse total o parcialmente de la alineación hasta una
distancia comprendida entre 3,00 y 5,00 metros, a fin de generar un espacio delantero,
siempre que el retranqueo afecte al menos a 3 viviendas consecutivas y se ejecute en un
único proyecto edificatorio cumpliendo las siguientes condiciones:
El cerramiento de este espacio deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y
máxima de 2,00. En este último caso se resolverá opaco hasta una altura de máxima
de 1 metro, y el resto hasta alcanzar la altura máxima con elementos vegetales y/o
cerrajería.
Unifamiliar pareada:
- Con carácter general la línea de edificación se retranqueará un mínimo de 3 metros
de la alineación de fachada.
- El cerramiento de este espacio deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y
máxima de 2,00. En este último caso se resolverá opaco hasta una altura de máxima de
1 metro, y el resto hasta alcanzar la altura máxima con elementos vegetales , cerrajería o
elementos opacos.
- La edificación podrá alinearse total o parcialmente a vial siempre que se realice
mediante proyecto conjunto para el ámbito de la manzana completa
- Solo podrá adosarse a la parcela colindante la edificación principal y por uno solo
de los linderos debiendo separarse del resto de linderos una distancia de al menos 1/5 de
la longitud de la fachada . Cualquier otra edificación accesoria, incluidas piscinas, habrá
de separarse una distancia de 1/5 de la longitud de fachada de los linderos laterales y
0,50 m o 1/5 de la longitud de fachada del lindero de fondo según su uso sea accesorio o
residencial.
- Los linderos laterales y traseros habrán de resolverse de manera que, sin sobrepasar
la altura de 2,00 metros, no permitan, desde la rasante del terreno, la visión sobre el
predio colindante.
Unifamiliar exenta:
- Con carácter general la edificación no podrá alinearse a vial no obstante lo dispuesto
en el apartado siguiente.
- La edificación podrá alinearse total o parcialmente a vial siempre que se realice
mediante proyecto conjunto para el ámbito de la manzana completa.
- Los cerramientos cumplirán las siguientes condiciones: El cerramiento exterior
deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y máxima de 2,00. En este último caso
se resolverá opaco hasta una altura de máxima de 1 metro, y el resto hasta alcanzar la
altura máxima con elementos vegetales , cerrajería o elementos opacos.
- Tanto la edificación principal como las accesorias, incluidas piscinas habrán de
separarse una distancia de 1/6 de la longitud de fachada de los linderos laterales y 0,50 m
o 1/6 de la longitud de fachada del lindero de fondo según su uso sea accesorio o
residencial.
- Los linderos laterales y traseros habrán de resolverse de manera que, sin sobrepasar
la altura de 2,00 metros, no permitan, desde la rasante del terreno, la visión sobre el
predio colindante.
2. Condiciones de ocupación.
- La ocupación máxima sobre rasante se derivará de las condiciones de posición y la
edificabilidad máxima.
- Bajo rasante, y con el fin exclusivo de situar los usos de garaje-aparcamiento y los
elementos técnicos de los edificios, podrá autorizarse una planta sótano o semisótano
cuyo techo no supere en ningún punto un metro de la cota de la rasante del terreno.
- Los demás usos compatible y distintos del residencial podrán establecerse en
semisótano garantizando la ventilación e iluminación natural en todas las dependencias.
- La ocupación máxima de esta planta sótano será del 100% de la superficie de la
parcela y la del semisótano igual a la planta baja y sin sobrepasar su perímetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17140/21
- La edificación podrá retranquearse total o parcialmente de la alineación hasta una
distancia comprendida entre 3,00 y 5,00 metros, a fin de generar un espacio delantero,
siempre que el retranqueo afecte al menos a 3 viviendas consecutivas y se ejecute en un
único proyecto edificatorio cumpliendo las siguientes condiciones:
El cerramiento de este espacio deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y
máxima de 2,00. En este último caso se resolverá opaco hasta una altura de máxima
de 1 metro, y el resto hasta alcanzar la altura máxima con elementos vegetales y/o
cerrajería.
Unifamiliar pareada:
- Con carácter general la línea de edificación se retranqueará un mínimo de 3 metros
de la alineación de fachada.
- El cerramiento de este espacio deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y
máxima de 2,00. En este último caso se resolverá opaco hasta una altura de máxima de
1 metro, y el resto hasta alcanzar la altura máxima con elementos vegetales , cerrajería o
elementos opacos.
- La edificación podrá alinearse total o parcialmente a vial siempre que se realice
mediante proyecto conjunto para el ámbito de la manzana completa
- Solo podrá adosarse a la parcela colindante la edificación principal y por uno solo
de los linderos debiendo separarse del resto de linderos una distancia de al menos 1/5 de
la longitud de la fachada . Cualquier otra edificación accesoria, incluidas piscinas, habrá
de separarse una distancia de 1/5 de la longitud de fachada de los linderos laterales y
0,50 m o 1/5 de la longitud de fachada del lindero de fondo según su uso sea accesorio o
residencial.
- Los linderos laterales y traseros habrán de resolverse de manera que, sin sobrepasar
la altura de 2,00 metros, no permitan, desde la rasante del terreno, la visión sobre el
predio colindante.
Unifamiliar exenta:
- Con carácter general la edificación no podrá alinearse a vial no obstante lo dispuesto
en el apartado siguiente.
- La edificación podrá alinearse total o parcialmente a vial siempre que se realice
mediante proyecto conjunto para el ámbito de la manzana completa.
- Los cerramientos cumplirán las siguientes condiciones: El cerramiento exterior
deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y máxima de 2,00. En este último caso
se resolverá opaco hasta una altura de máxima de 1 metro, y el resto hasta alcanzar la
altura máxima con elementos vegetales , cerrajería o elementos opacos.
- Tanto la edificación principal como las accesorias, incluidas piscinas habrán de
separarse una distancia de 1/6 de la longitud de fachada de los linderos laterales y 0,50 m
o 1/6 de la longitud de fachada del lindero de fondo según su uso sea accesorio o
residencial.
- Los linderos laterales y traseros habrán de resolverse de manera que, sin sobrepasar
la altura de 2,00 metros, no permitan, desde la rasante del terreno, la visión sobre el
predio colindante.
2. Condiciones de ocupación.
- La ocupación máxima sobre rasante se derivará de las condiciones de posición y la
edificabilidad máxima.
- Bajo rasante, y con el fin exclusivo de situar los usos de garaje-aparcamiento y los
elementos técnicos de los edificios, podrá autorizarse una planta sótano o semisótano
cuyo techo no supere en ningún punto un metro de la cota de la rasante del terreno.
- Los demás usos compatible y distintos del residencial podrán establecerse en
semisótano garantizando la ventilación e iluminación natural en todas las dependencias.
- La ocupación máxima de esta planta sótano será del 100% de la superficie de la
parcela y la del semisótano igual a la planta baja y sin sobrepasar su perímetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270407
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía